REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000734
ASUNTO : EP01-P-2007-000734



Visto el escrito presentado por el ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.191.749. domiciliado en la población de Socopó, debidamente asistido por la Abogada Linda de Los Rios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N! 11.710.530, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.593, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: 106 XAU, serial de carrocería: AJF3HY13787, Serial de Motor: 1.6 CIL, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1987, color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, éste Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 09 de la presente causa Acta Policial N° 002-2007 de fecha 09 de febrero del 2007 en donde se realiza un procedimiento en donde resultan aprehendidos varios ciudadanos por la comisión de delitos ambientales, quedando retenido el vehículo objeto de la presente solicitud.
Consta en folio 89 de la presente causa Experticia de Vehículo N° 121 realizada por el funcionario José Leonardo Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en donde se deja constancia que los seriales de carrocería, chapa body se encuentran en estado original.
Consta en la presente causa copia certificada del documento de venta del vehículo objeto de la presente solicitud por parte del ciudadano Antonio ramón Toro Osuna al ciudadano Nestor Luís Quintero Márquez.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 05 observa que el vehículo objeto de la presente solicitud, fue objeto de retención en virtud de un procedimiento efectuado por delitos ambientales. Así mismo consta experticia realizada a dicho vehículo cuyos seriales se encuentran en estado original, no existiendo alguna circunstancia que pudiera desvirtuar dicha solicitud, es por lo que se acuerda la acuerda la entrega del vehículo.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: 106 XAU, serial de carrocería: AJF3HY13787, Serial de Motor: 1.6 CIL, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1987, color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, al ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.191.749. domiciliado en la población de Socopó, debidamente asistido por la Abogada Linda de Los Rios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N! 11.710.530, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.593. Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Continental de Socopó del estado Barinas a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 05 acordó la entrega formal del vehículo. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Así se decide. Líbrese lo conducente.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

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