REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003759
ASUNTO : EP01-P-2008-003759




Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Hugo Mendoza del imputado JOSE DOMINGO PAREDES a quien se le sigue la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISMARA ELIZABETH BRICEÑO UZCATEGUI, consignando los recaudos exiguidos por éste Tribunal de Control N° 05 a los fines de materializarse la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario, éste Tribunal a los fines de acordar la misma observa:
Se consigna constancia de Residencia del ciudadano José Jorge Torrealba González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.717.629, residenciado en el sector Milagro I, calle principal, casa N° 6-29 del estado Barinas, debidamente expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, lugar este en donde se cumplirá la medida de arresto domiciliario otorgada al imputado José Domingo Paredes, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía de estado barinas a los fines de informarle sobre el cambio de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia por las raznes anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, la cual deberá de cumplirse en el sector Milagro I, calle principal, casa N° 6-29 del estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía del estado barinas a los fines de informarle sobre el cambio de la medida. TERCERO: Líbrese boleta de notificación a las partes. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO