REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009600
ASUNTO : EP01-P-2007-009600
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las Abogadas Maritza Rivas Araujo en su condición de Fiscal Tercero y Carolina Domínguez Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado contra de PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 451 que establece una pena de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión para el momento de los hechos, investigación ésta iniciada en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.061.365, profesión funcionario público, residenciado en la Urbanización Agustín Codazzi, denuncia ésta de fecha 11 de Septiembre de 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas donde manifestó que un compañero de trabajo de nombre Rojas González Anastasio Jesús falleció en un accidente de tránsito, ahora bien resulta que no aparece su arma de reglamento con las siguientes características: tipo pistola, modelo 92Fs, Marca Bereta, calibre 9 mm… Es todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, han transcurrido más de 04 años 08 meses y 25 días y de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años, operando así la prescripción ordinaria de la acción penal por lo que resulta procedente declarar el sobreseimiento solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control N° 05,
Abg. Josefina Lobosco Rondón La Secretaria,
Abg. Adriana Crespo
En fecha___________________________________ se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-
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