REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014690
ASUNTO : EP01-P-2007-014690


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada Violeta Josefina Infante Bencomo en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado contra el ciudadano JOSE MANUEL PAEZ por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° que establece una pena de Dos (02) a Seis (06) años de prisión para el momento de los hechos, investigación ésta iniciada en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano MOLINA MOLINA OLINTO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.582.569 y ENCISO GONZALEZ JOSE FAUSTINO colombiano, titular de la cédula de identidad extranjera N° E- 80.448.491, el primero Comisario del Sector Inhuma para la fecha de los hechos denunciados y el segundo residenciado en Caño Negro, jurisdicción del Municipio el Cantón, Estado Barinas, denuncia ésta de fecha 14 de Agosto de 2000, ante la Prefectura Civil del Municipio El Cantón donde manifestaron que en el mes de Julio de ese mismo año, había sido desmantelado el techo de la Escuela del Sector El Lariño por parte de los ciudadanos José Páez y Olinto Molina… Es todo. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, han transcurrido más de 07 años 09 meses y 12 días y de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años, operando así la prescripción ordinaria de la acción penal por lo que resulta procedente declarar el sobreseimiento solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 05,

Abg. Josefina Lobosco Rondón El Secretario,

Abg. Adriana Crespo




En fecha___________________________________ se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-