REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001882
ASUNTO : EP01-P-2008-001882





Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizó audiencia de oír imputado en fecha 22 de Mayo del 2008 en virtud de haberse ejecutado la ORDEN DE APREHENSIÓN contra los imputados MAXIMILIANO LIZCANO HERNANDEZ y ELVIS CONTRERAS MORACHO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondiera por el nombre de CARLOS JOSE VASQUEZ, se procede a fundamentar el presente auto ratificando la Medida de Privación Preventiva de Libertad:

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

ELVIS JOELIS CONTRERAS MORACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.290.981, natural de Santa Rosa, de 24 años de edad, soltero, ocupación obrero.

MAXIMILIANO LISCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad No 16.858.242, natural de Socopó, de 30 años de edad, soltero, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, Santa rosa


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
En fecha 14 de diciembre de 2.007 en horas de la noche se encontraba el ciudadano CARLOS JOSÉ VÁZQUEZ dentro de un establecimiento comercial denominado “Brisas del Llano" sentado en la barra ingiriendo licor, al cual acudió a las 10.30 p.m. aproximadamente sin compañía, encontrándose igualmente dentro del local otros ciudadanos que responden a los nombres de HENRY BRICEÑO apodado “CHAFLACO”; MAXIMILIANO LIZCANO apodado “NANO”; ELVIS CONTRERAS a quien apoda “GALAPAGO”; LUIS SEGUERIS apodado “PEPI”; y CARLOS PULIDO apodado “GALLO” los cuales abandonaron el lugar y se dirigieron hasta la casa de residencia de los ciudadanos conocidos como “NANO” y “CHAFLACO”. Mientras que la víctima en la presente causa, transitaba por el lugar, el ciudadano identificado como HENRY BRICEÑO comentó que el ciudadano Carlos José Vázquez había cobrado un dinero producto de una venta de una madera, procediendo de inmediato el ciudadano MAXIMILIANO LIZCANO a manifestar que lo iba a robar, tomando una cabilla en su mano siguiéndolo en compañía del ciudadano LUIS SEQUERA, dándole alcance, forcejeando con el ciudadano Carlos José Vásquez, propinándole un golpe a nivel de la cabeza con una cabilla ,cayendo de inmediato hasta el pavimento, arrastrándolo hasta un callejón adyacente, incorporándose los ciudadanos HENRY BRICEÑO Y ELVIS CONTRERAS a la calzada donde era arrastrado por estos dos ciudadanos hasta un callejón contiguo, procediendo a golpearlo con un objeto contundente (PIEDRA) lo cual le causo la muerte, para luego dejar el cuerpo inerte sobre el pavimento y huir del lugar.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 ejusdem, debe ser mayor de tres años en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso por el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía y por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal , que establece una pena veinte (20) a veintiséis (26) años de presidio, calificación jurídica que comparte éste Tribunal de Control No 05; así mismo existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dichos ciudadanos han sido autores en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:

1.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/12/07, suscrita por el funcionario José Alexander Cira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, entre otras circunstancias, consta: “Encontrándome en labores de servicio en este Despacho, se recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, informando que en la vía pública sector El playón callejón Sucre de la localidad de Santa Rosa Municipio Rojas del estado Barinas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconocido más datos al respecto, por lo que se da inicio a la averiguación H-730.256.

2.) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana YULEIDI CAROLINA HERRERA VILLANUEVA, en fecha: 17/12/07, ante el Cuerpo Policial en mención, consta que entre otros particulares manifestó: “El día jueves 14 de diciembre de 2.007 a eso de las seis de la tarde abrimos el negocio y empezamos a atender, este señor a quien conocíamos como “CUCHO” el hoy occiso cliente de la casa llego como a las 10.30 pm llego solo, se sentó en la barra como de costumbre, pidió cervezas, por unos momentos se quedo dormido en la barra, se tomo como trece o catorce cervezas y se fue como a 11.45 pm se dirigió hasta donde tenia la bicicleta, le pregunto a mi hermano hacia donde se iba, luego se fue y nosotros seguimos atendiéndolos clientes que aun permanecían en el negocio, las otras personas que estaban allí salieron como 15 minutos después, y en la mañana siguiente me entere que habian matado al señor en el callejón; ha preguntas respondió se encontraban en el local GALAPAGO CHAPLATO NACHO, NANO, ALEXIS, ANIBAL Y CHICHO.

3.) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nro 435, de fecha 14/12/07, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector TSU Ramón Velásquez y detective Arnaldo Cuero Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, entre otras circunstancias, practicada en el lugar de los hechos; dejan constancia entre otros particulares: de las características, y ubicación del cadáver, videncias de interés criminalística, fijación fotográfica, y levantamiento del cadáver.

4.) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, NRO.436, de fecha 14/12/07, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector TSU Ramón Velásquez y detective Arnaldo Cuero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Sabaneta, entre otras circunstancias, dejan constancia: que practicaron“ ...EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, y determinan las heridas que este presenta; igualmente se deja constancia que dicho cadáver no presentaba documentación alguna, sin embargo según información aportada por familiares y testigos lamisca quedo identificada de la siguiente manera: CARLOS JOSE VAZQUEZ Venezolano, de 59 años de edad, natural de pueblo viejo del estado Barinas, agricultor, titular de la cedula de identidad 4.256.427, residenciado en sector Pueblo Viejo del estado Barinas.

5.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/12/07 suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios Sub. Inspector TSU RAMÓN VELÁSQUEZ Y detective ARNALDO CUERO Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares: se trasladaron el sector El Playón callejón Sucre con Calle Sucre parroquia Santa Rosa municipio Rojas del estado Barinas, donde se encuentran con los funcionarios William Heredia y José Matute adscritos a la policía del estado Barinas, quienes prestaban resguardo del sitio de los hechos, quienes manifestaron que siendo las 6.10 de la mañana aproximadamente, se hizo presente ante el comando de esa localidad una ciudadana identificada como ZULEIMA VÁZQUEZ quien es residente del sector y sobrina del hoy occiso ,informando que se diría a una Bodega del sector se percato que frente a la residencia de un ciudadano identificado como EMILIO URQUIOLA se encontraba en el piso la bicicleta de su tío Carlos Vázquez, y que en la entrada del callejón Sucre se percato que se encontraba tendido sobre el piso sobre un charco de sangre y sin signos vitales, procediéndose de inmediato a elaborar Inspección técnica del sitio, reconocimiento del cadáver, fijación fotográfica, colección de evidencias de interés criminalistico, igualmente se sostuvo entrevista con la ciudadana YULEIDI CAROLINA HERRERA VILLANUEVA, quien tiene conocimiento de los hechos, al igual que su hermano de nombre ALEXIS ALEXANDER HERRERA VILLANUEVA, a quienes se le libraron boletas de citación para que comparecieran ante la sub. Delegación con el objeto de rendir declaración sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento.

6.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/08, suscrita el funcionario sub. Inspector ALEX ALBERTO REVETTE SOLER adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Sabaneta, donde se deja constancia entre otros particulares: ...me traslade en compañía del Inspector Jefe ADNEDYS LOPEZ jefe de investigaciones de este Despacho, detective JULIO CONDE y Agente HILMAR ZAMBRANO se trasladaron el sector El Playón callejón Sucre con Calle Sucre parroquia Santa Rosa municipio Rojas del estado Barinas, lugar donde reside una ciudadana identificada como Yolanda ,una vez en el inmueble, fueron atendidos por la ciudadana requerida, a quien se le libro boleta de citación a fin de que comparezca ante la sub. Delegación a objeto de tomarle entrevista, así mismo se entrevistaron con las ciudadana identificadas como PULIDO RAMÍREZ JUANA SENOVIA; VIZCAYA CARO LOURDES CECILIA Y FERNÁNDEZ MEZA JENNIFER AYARIS, por cuanto son mencionadas como testigos de los hechos, a quienes se le libraron boletas de citación a fin de que comparezcan en calidad de testigos ante la sub. Delegación Sabaneta del cuerpo detectivesco en mención.

7.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/08, suscrita el funcionario RAMON VELAZQUEZ adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Sabaneta, donde se deja constancia entre otros particulares: ...me traslade en compañía funcionario NEY VALERO se trasladaron el sector El Playón callejón Sucre con Calle Sucre parroquia Santa Rosa municipio Rojas del estado Barinas, lugar donde reside un ciudadano identificado como URQUEOLA EMILIO RAMON, por cuanto frente a esta vivienda fue localizada sobre el piso la bicicleta propiedad del hoy occiso, a quien se le libro boleta de citación a fin de que comparezcan en calidad de testigos ante la sub. delegación Sabaneta del cuerpo detectivesco en mención.

8.) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano ALEXIS ALEXANDER HERRERA VILLANUEVA, en fecha: 17/12/07, ante el Cuerpo Policial en mención, consta que entre otros particulares manifestó: “El día jueves 14 de diciembre de 2.007 a eso de las seis de la tarde abrimos el negocio y empezamos a atender, Salí hacia el pueblo como a las 7 de la noche y regrese a la 11 de la noche, allí estaba pendiente y ayudando a mi hermana, ahí estaba el señor “CUCHO” estaba en la barra, se había quedado dormido, luego se fue, estaba bastante ebrio ; ha preguntas respondió se encontraban en el local GALAPAGO CHAPLATO EL GALLO, NANO, y otros que no les se el nombre.

9.) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano EMILIO RAMON URQUEOLA, en fecha: 17/12/07, ante el Cuerpo Policial en mención, consta que entre otros particulares manifestó: “salí como a las 6.00 de la mañana del día 15-12-07 con mi papá para llevarlo a Barinas a una consulta médica y me di cuenta de una bicicleta que se encontraba al frente de la casa, pero no le di importancia y me fui, regrese a las 5:00 horas de la tarde con mi papa y me entere que habían matado a una persona en el callejón y que la bicicleta que estaba allí era de la persona que mataron.

10.) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano VAZQUEZ OSWALDO COROMOTO, en fecha: 17/12/07, ante el cuerpo policial en mencion, consta que entre otros particulares manifestó: “El dia viernes 14 de este mes, en la mañana, me encontraba en mi casa, entonces mi hijo FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ, recibió una llamada a su teléfono, del cual no se el numero, donde le indicaron que a mi hermano de nombre CARLOS JOSE VAZQUEZ, lo habían matado en el pueblo de Santa Rosa, Edo Barinas, después de eso me traslade a Santa Rosa, y me di cuenta que en verdad habían matado a mi hermano, y la muerte se la produjeron unas pedradas que la dieron, en el velorio mi sobrino de nombre JOLIMAR ZAMBRANO VAZQUEZ que le dieron la información que a mi hermano lo habían matado cinco muchachos, de allí mismo del sector donde fue el hecho, el me dijo de apodos, pero en estos momentos me acuerdo de uno solo de ellos que le dicen el GALLO, también me dijo de la dueña de la casa, donde mi hermano estaba tomando, vio como fue ese problema, pero parece ser que a esa señora la amenazaron para que no hablara; y todos los vecinos del sector vieron como fue eso, por que mi hermano pegaba gritos, cuando esta gente lo estaba aporreando.
11.) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana VIZCAYA CARO LOURDES CECILIA, en fecha: 18/12/07, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta Edo Barinas, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 30-10-61, soltera, de profesión bedel, residenciado en a.v. Sucre, via la cocuiza, casa s/n Santa Rosa, Municipio Rojas Edo Barinas, titular de al C.I.11.544.837, Expone: Yo resido a media cuadra donde se encontraron el cadáver, en horas de la mañana del día viernes 13 fue que conocí sobre la persona fallecida en el callejón a media cuadra de mi casa.
12.) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana FERNÁNDEZ MESA YENNIFER AYARI, en fecha: 18/12/07, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rosa Edo Barinas, de 37años de edad, casada, de oficios del hogar, residenciada en el barro el Playon casa nº 06, carretera Nacional via la Cocuiza Santa Rosa Edo Barinas, titular de la C.I. 13.401.022. Expone: “Yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada hasta las 09:00 horas de la noche cuando me fui a acostar, al día siguiente, nos enteramos que estaba un señor ahí en la entrada del callejón, fui a ver y me di cuenta que se trataba de un señor que conocemos quien es tío de BELKYS VAZQUEZ, ella estaba allí esa mañana y fue quien lo encontró”.
13.) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana FERNÁNDEZ RAMÍREZ YOLANDA, en fecha: 18/12/07, nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Edo Táchira, de 50 años de edad, soltera, de oficios de l hogar, residenciado en el barrio el Playon, casa s/n , carretera Nacional via ala Cocuiza Santa Rosa Edo Barinas, tlf. 0273-5141245, titular de la C.I. 9.180.569. Expone: “Ese dia viernes 14/12/07, me encontraba yo en mi casa en la dirección antes mencionada y me acoste a las 9:00 horas de la noche, como de costumbre y hasta el otro dia fue que me entere que habian matado a una persona en el callejón”.
14.) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana PULIDO RAMÍREZ JUANA SENOVIA, en fecha: 20/12/07, nacionalidad venezolana, natural de Santa Rosa Municipio Rojas Edo Barinas, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 29-10-61, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Av. Sucre, barrio el Playon, casa nº 73-28, Santa Rosa, telf. 0273-4165433, titular de la C.I.9.380.631. Expone: “Ese día jueves 12-12-07, me encontraba en mi casa, a eso de las 10:00 horas de la noche, entramos a la casa a dormir, hasta el día siguiente a las 06:00 horas de la mañana, que me informaron que había un señor muerto en el callejón”. Es todo.

15.) PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrita por JESÚS R GONZALEZ C.I.9.388.577, medico Anatomopatologo de la medicatura del Edo Barinas, practicado al cadáver de VAZQUEZ BLANCO CARLOS JOSE, se hace constar: DESCRIPCIÓN EXTERNA: Cadáver de 57 años de edad, cabellos cortos negros, ojos negros, dentadura completa, contextura regular.Hematoma periorbitario bilateral severo.Herida contusa de 7 cm de longitud, de bordes irregulares y anfractuosos en ceja izquierda. Excoriación amplia en hemicara derecha.Herida contusa estrellada de 7 x 8 cm, con exposición de masa encefálica.Lividecesfijas en planos declives, rigidez en fase de estado.Data aproximada de muerte alrededor de 12 horas.DESCRIPCIÓN INTERNA:CABEZA: Gran hematoma subcutáneo cuero cabelludo. Fractura de boveda craneana ( parieto occipital derecho) con extensión hasta el temporal derecho. Fractura de techo de orbitaria bilateral. Hemorragia cerebral intraparenquimatosa.CUELLO: Organos supre e infrahioideos sin lesiones.TOXAS: Sin lesiones. ABDOMEN: Sin lesiones. PELVIS:Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES:Traumatismo cráneo encefálico complicado, con fractura de base y boveda craneana, con exposición de masa encefálica.CAUSA DE MUERTE:T.E.C. complicado. Con fractura de base y boveda craneana con exposición de masa encefálica.

16.) ACTA DE ENTREVISTA rendido por el ciudadano MARTÍN DE JESÚS CARDENAS, venezolano, natural de Quintero Edo Apure, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 30-04-52, soltero, obrero, residenciado en el sector las Cocuizas, calle principal, casa s/n, frente al Saman, Santa Rosa Edo Barinas, C.I. 7.274.041. Expuso: “Yo estaba dormido cuando me despertó una bulla de una gente que estaba a la orilla de la carretera negra frente al Saman, estaban discutiendo cuatro personas, entre las que estaban un muchacho que le dicen CHAFLACO, el que llaman GALÁPAGO, otros dos un negro y un gordo pequeño que le estaban dando golpes a un señor que le dicen CUCHO, venia un carro y estos se espantaron, a la mañana siguiente estaba el cuerpo de CUCHO boca abajo en la carretera”. Es todo.

17.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20/02/08, suscrita el funcionario RAMON VELAZQUEZ adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Sabaneta, donde se deja constancia entre otros particulares: ...En entrevista recibida en fecha 17/12/07, a los ciudadanos: CAROLINA HERRERA VILLANUEVA C.I. 19.280.556 y ALEXANDER HERRERA VILLANUEVA C.I. 17.290.192, propietarios y residentes del local denominado Centro Turístico Brisas del Llano, ubicado en el barrio el Playon via las Cocuizas, Santa Rosa Edo Barinas, lugar donde se encontraba el occiso antes que le dieran muerte, también se encontraban un grupo de cinco personas del sector apodados como :EL NANO, EL CHAPLACO, EL GALLO quien se conoce como CARLOS ALBERTO PULIDO de nacionalidad venezolano, natural de Santa Rosa Edo Barinas, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia manifestando de manera voluntaria acompañar a la presente comisión.

18.) ACTA DE ENTREVISTA rendido por el ciudadano PULIDO CARLOS ALBERTO, en fecha: 20/02/08, nacionalidad venezolano, natural de Santa Rosa Edo Barinas, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 16-02-85, soltero, oficio vigilante, laborando en coca cola, Av. Industrial de la ciudad de Barinas, residenciado en la Urb. El Milagro, hotel el Faraón, Edo Barinas, Telf. 0273-5336083, titular de la C.I.20.099.343. Expone: “En relación a los hechos ocurridos el día sábado como a las 10:30 horas de la noche nos encontrábamos en el club Turístico de la señora Aurora, estábamos allí HENRRY BRICEÑO apodado CHAPLACO, MAXIMILIANO LIZCANO GALÁPAGO, otro apodado PEPI no se el nombre y yo, allí también se encontraba EL CUCHO, este ultimo el señor que falleció, salimos del lugar como a las 12:30 horas de la madrugada y fuimos a casa de Yolanda que esta diagonal al club, allí viven NANO y CHAPLACO, estando alli CHAPLACO hace el comentario que a CUCHO le habían cancelado unos reales, por que el señor es dueño de la finca donde trabaja CHAPLACO, NANO hace el comentario que lo van a robar, allí fue donde NANO agarro la cabilla y en el momento que observo cuando salió EL CUCHO de al casa de la señora Aurora, el NANO se va detrás de EL CUCHO y detrás de el PEPI, los demas nos quedamos en la casa. NANO le da alcance al CUCHO unos metros después del callejón, forcejea con el y le da en la cabeza con una cabilla, es cuando CUCHO cae y entre NANO y PEPI lo llevan arrastrando hasta el callejón, en ese momento salgo asi la calle y detrás mío sale HENRRY BRICEÑO y ELVIS CONTRERAS, quienes se fueron hacia el callejón donde estaba NANO y PEPI, yo por mi parte me retire hasta mi casa ya que no compartía la idea de lo que estaban haciendo, al pasar frente a ellos estaban los cuatro con el CUCHO, y esta estaba acostado en el piso, jamás pensé que lo habían matado, de hay no supe mas nada hasta el día siguiente como a las seis de la mañana cuando me voy al trabajo que escuche que EL CUCHO había muerto”. Es todo.

19.) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/02/08, suscrita el funcionario RAMON VELAZQUEZ adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Sabaneta, donde se deja constancia entre otros particulares: ...habiéndose recibido entrevista del ciudadano Carlos Pulido,a quien se le inquirió sobre los nombres propios de las personas que menciono en la entrevista como “NANO, CHAPLACO; GALAPAGO Y PEPI” los mismos responden a los nombres de MAXIMILIANO LISCANO HERMANDEZ; HENRY COROMOTO BRICEÑO LOPEZ; JOHELIS CVONTRERAS MORACHE Y LUIS RAMON SEGUERIS LANDAETA, y que los mismos residen en el sector de Santa Rosa, municipio Rojas del estado Barinas, siendo comisionado por la superioridad para trasladarse en compañía de los funcionarios José Briceño y Ney Valero, hasta la referida población a fin de ubicar e identificar a los referidos ciudadanos, donde una vez en el sitio, y manifestar el motivo de nuestra presencia, vecinos y moradores del sector se negaron rotundamente a suministrar, cualquier tipo de información sobre el caso, por temor a futuras represalias, retirándose dl lugar.

20.) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 21/02/08, suscrita el funcionario RAMON VELAZQUEZ adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, donde se deja constancia entre otros particulares: prosiguiendo con las investigaciones en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PULIDO, apodado “EL GALLO” LISCANO HERNANDEZ MAXIMILIANO, apodado “NANO” HENRY COROMOTO BRICEÑO LOPEZ apodado “CHAPLACO” CONTRERAS MORACHE ELVIS JOELIS apodado “GALAPÀGO” Y SEGUERIS LANDAETA LUIS RAMON apodado “PEPI”-.

21.) ACTA POLICIAL de fecha 21 de Febrero del 2008: en donde se deja constancia que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas hicieron acto de presencia a las direcciones de cada uno de los imputados no pudiendo ubicar a los mismos en virtud de que no fueron atendidos por persona alguna.


Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación por lo que al respecto éste Tribunal de Control No 05 considera que si existe una latente presunción de Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, por la magnitud del daño causado ya que se le atribuye la comisión de un delito grave el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos más sagrados de toda la sociedad protegido constitucionalmente en el artículo 43 de nuestra Carta Magna como lo es el derecho a la vida el cual es inviolable.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 05 acuerda ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Tribunal de Control N° 05 en fecha 15 de Abril del 2008 la cual fuera solicitada por la representación fiscal.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Acuerda ratificar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ELVIS JOELIS CONTRERAS MORACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.290.981, natural de Santa Rosa, de 24 años de edad, soltero, ocupación obrero y MAXIMILIANO LISCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.858.242, natural de Socopó, de 30 años de edad, soltero, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, Santa Rosa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondiera por el nombre de CARLOS JOSE VASQUEZ, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de Privación Preventiva de Libertad al Internado Judicial del estado Barinas. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

Se libro Oficios Nro._____ .