REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003977
ASUNTO : EP01-P-2008-003977





Vista la consignación del oficio No 508/08 de fecha 25 de Mayo del 2008 relacionado dichas actuaciones con la aprehensión del ciudadano JOSE OSWALDO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná estado Barinas, por parte de los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales Comisaria Rampon Ignacio Mendez, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
Consta de las actuaciones presentadas, que contra el ciudadano José Oswaldo Guerrero Méndez cursa Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Trigésimo Quinto de primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial del estado Miranda no indicándose delito, y requerido por la sub-delegación Oeste del Departamento Libertador Municipio Sucre de fecha 26/03/1995 por el delito de Homicidio Calificado según oficio N° 1699-95, observándose por parte de éste Tribunal de Control que no tiene conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente orden de aprehensión, y siendo una causa o investigación que pertenece a otra jurisdicción, verificándose así la incompetencia por razón del territorio, se acuerda declinar la competencia al Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al organismo policial que ejecutó la orden de aprehensión a los fines de que realice las diligencias necesarias, para que el imputado José Oswaldo Guerrero Méndez sea trasladado y puesto a la orden del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Miranda a los fines de la respectiva audiencia.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declina la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Miranda, en relación a la presente causa consistente en la ejecución de la Orden de Aprehensión del ciudadano JOSE OSWALDO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la División de Investigaciones Penales Comisaria Ramón Ignacio Méndez a los fines de informarle que dicho imputado debe ser trasladado hasta el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Miranda. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO