REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003751
ASUNTO : EP01-P-2006-003751



Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE MARIA POLANCO PEREZ por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal en perjuicio del adolescente Andy Ruben Estrada, éste Tribunal de Control No 05 para decretar el sobreseimiento observó:

Consta en las presentes actuaciones, que en fecha 19 de Marzo del 2007 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo el acusado los hechos imputados acordándose a su favor la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial Penal del estado Barinas; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta el registro de presentaciones arrojado por el Sistema Juris 2000 . En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 23 de Abril del 2007 al acusado JOSE MARIA POLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.992.332, natural de Caracas, nacido en fecha 17-10-1972, residenciado en la calle Nazareno, frente a la bloquera, casa s/n, color rosado con verde, Barrancas estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes sobre la presente decisión. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO