REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001613
ASUNTO : EP01-P-2008-001613



Visto la solicitud realizada por la Defensora Privada Abg. Dorange Mujica Milano en fecha 28 de Mayo del 2008 oportunidad en que se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, la cual quedó diferida a solicitud de la misma, solicitud ésta en relación al examen y revisión de la medida de privación preventiva de libertad del imputado JAVIER JOSE MEZA RAMOS el cual se encuentra recluido actualmente en la Comandancia de la Policía del estado Barinas a quien se le sigue la presente causa por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA GAMAS, en virtud de las condiciones presentada por el mismo en la presente audiencia, éste Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
En fecha 28 de Mayo del 2008 oportunidad en que se encontraba fijada la Audiencia preliminar, la defensa privada solicito el diferimiento de la misma por razones personales, así como la revisión de la medida de la cual goza el imputado Javier José Meza Ramos, en virtud de la condiciones de salud presentada por el mismo, manifestando dicha defensa que el exámen psiquiátrico ordenado por éste Tribunal de Control N° 05 no se hizo efectivo tal como lo recomendara el médico Forense, Dr, Iginio Rodríguez, en el Reconocimiento Médico Legal N° 1471 practicado en fecha 28 de Abril del 2008 el cual consta en el folio 121 de la presente causa, razón por la cual observado las condiciones presentada por el procesado se acordó en dicha audiencia en presencia de las partes, solicitarle la colaboración al Dr. Angel Gómez adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital “Luis Razetti” de la ciudad de Barinas a los fines de que realizara examen psiquiátrico a dicho imputado, haciéndose presente en la sala de audiencia manifestando el mismo estar dispuesto a la realización del mismo, siendo trasladado el imputado por el alguacil de sala al despacho del experto en psiquiatría que se encuentra ubicado en la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo informado posteriormente sobre las resultas del mismo: “ Adulto ansioso que se dedica a cuidar de su madre y de una niña con retraso mental. Ha padecido de crisis de ansiedad durante toda su vida, tiene mucha sintomatología depresiva, necesita consulta psiquiátrica y necesariamente la ingesta de medicamentos para tratamiento. No tiene trastorno mental severo, tiene una crisis depresiva. Diagnóstico: Sindrome depresivo ansioso”.
Ahora bien, conforme al diagnostico informado personalmente por el Dr. Angel Gómez a éste Tribunal de Control N° 05, atendiendo las condiciones presentadas por el imputado, se acuerda el cambio de la medida por una menos gravosa establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, 2.) Realizar tratamiento médico psiquiátrico.

Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora Privada, Abg. Dorange Mujica Milano en su condición de Defensora Privada, del imputado JAVIER JOSE MEZA RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, 2.) Realizar tratamiento médico psiquiátrico. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. TERCERO: Se acuerda librar boleta de libertad. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO