REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002970
ASUNTO : EP01-P-2008-002970
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EFRAIN ORLANDO MOROS ACEVEDO por el delito de LESIONES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 413 y 222 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NIXON YISMAR GARCIA GARCIA y HENA CARLOS MARQUINA VALDERRAMA y la COSA PUBLICA, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Libertad Plena decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
EFRAIN ORLANDO MOROS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.540.474, de 25 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado en la Urbanización Los Jardines, Conjunto residencial El Samán, casa N° 39 Barinas estado barinas.
EN CUANTO A LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado , solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, que es el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en fecha 28 de Abril 2008, una vez que el mismo procedía a salir a bordo de su camioneta de las inmediaciones de la UNELLEZ, procediendo a realizar una inspección en la tolva de dicha camioneta observando escombros, piedras, restos de vidrios, objetos contundentes que eran utilizados por los estudiantes en las inmediaciones, manifestando dicho imputado en la audiencia de presentación que el mismo se encontraba realizando unas obras dentro de la universidad por cuanto es el Supervisor de la empresa Suministros Jima C.A, la cual se encuentra remodelando las aulas en los pabellones de barinas I de la UNELLEZ, presentando dichas constancias, tal como consta en los folio 30 y 31 de la presente causa, no constituyendo así ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los delitos Lesiones contra los ciudadanos Nixon Yismar García García en donde se observa que no consta acta de denuncia realizada por los ciudadanos y por el delito de Ultraje a funcionario público, en consecuencia se niega la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de decretar una medida de coerción personal.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano EFRAIN ORLANDO MOROS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.540.474, de 25 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado en la Urbanización Los Jardines, Conjunto residencial El Samán, casa N° 39 Barinas estado barinas. Segundo: Se acuerda librar boleta de libertad. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.
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