REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007583
ASUNTO : EP01-P-2005-007583


JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Alexander Marcano
SECRETARIA: Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
ACUSADO (S): WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ
DEFENSOR (A): Abg. Carmen Hidalgo y Abg. Nelson Mercado
ACTO: NUEVA OPORTUNIDAD DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES.

Vista la Solicitud de ampliación de presentaciones, realizada en sala de audiencia en fecha 07-05-08, ante el diferimiento de la misma por incomparecencia de la víctima y de los Jueces Escabinos, fue solicitada ampliación de las presentaciones del acusado WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.193.587, de 34 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido 16/10/72; ocupación: Supervisor de Eventos de la Empresa MC 24 C.A, grado de instrucción: tercer año bachiller, hijo de Luis Leonardo Sevilla (V) y Luisa de Sevilla (V), y residenciado en Urb. La Victoria, manzana A, casa N° 17-12, teléfono 0416- 139.87.79, Barinas Estado Barinas; por la Defensora Privada, Abg. Carmen Hidalgo, solicitándose a cada treinta (30) días a mi representando, por cuanto tiene un año presentándose cada quince (15) días por ante la OAP y trabaja Dirección Regional de Salud, y por cuanto se observa que en fecha 02-10-06, le fue concedida medida cautelar sustitutiva, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual viene cumpliendo a cabalidad.


El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha: 02-10-06, le fue concedida medida cautelar sustitutiva, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época; en perjuicio de la menor quien en vida respondiera al nombre de Erika Javier Toro Cantero (occisa).

Con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación del Sistema Juris 2000 y de una revisión de la causa y existiendo constancia de residencia en el expediente, en la cual consta que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, se considera procedente acordar ampliar el Régimen de Presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, se declara Con Lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensora Privada, Abg. Carmen Hidalgo, al Acusado WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ; lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DIAS, a favor del Acusado WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.193.587, de 34 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido 16/10/72; ocupación: Supervisor de Eventos de la Empresa MC 24 C.A, grado de instrucción: tercer año bachiller, hijo de Luis Leonardo Sevilla (V) y Luisa de Sevilla (V), y residenciado en Urb. La Victoria, manzana A, casa N° 17-12, teléfono 0416- 139.87.79, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época; en perjuicio de la menor quien en vida respondiera al nombre de Erika Javier Toro Cantero (occisa); todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 264, 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. Fanisabel González M .


LA SECRETARIA,
ABG. .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007583
ASUNTO : EP01-P-2005-007583


JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Alexander Marcano
SECRETARIA: Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
ACUSADO (S): WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ
DEFENSOR (A): Abg. Carmen Hidalgo y Abg. Nelson Mercado
ACTO: NUEVA OPORTUNIDAD DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES.

Vista la Solicitud de ampliación de presentaciones, realizada en sala de audiencia en fecha 07-05-08, ante el diferimiento de la misma por incomparecencia de la víctima y de los Jueces Escabinos, fue solicitada ampliación de las presentaciones del acusado WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.193.587, de 34 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido 16/10/72; ocupación: Supervisor de Eventos de la Empresa MC 24 C.A, grado de instrucción: tercer año bachiller, hijo de Luis Leonardo Sevilla (V) y Luisa de Sevilla (V), y residenciado en Urb. La Victoria, manzana A, casa N° 17-12, teléfono 0416- 139.87.79, Barinas Estado Barinas; por la Defensora Privada, Abg. Carmen Hidalgo, solicitándose a cada treinta (30) días a mi representando, por cuanto tiene un año presentándose cada quince (15) días por ante la OAP y trabaja Dirección Regional de Salud, y por cuanto se observa que en fecha 02-10-06, le fue concedida medida cautelar sustitutiva, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual viene cumpliendo a cabalidad.


El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha: 02-10-06, le fue concedida medida cautelar sustitutiva, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época; en perjuicio de la menor quien en vida respondiera al nombre de Erika Javier Toro Cantero (occisa).

Con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación del Sistema Juris 2000 y de una revisión de la causa y existiendo constancia de residencia en el expediente, en la cual consta que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, se considera procedente acordar ampliar el Régimen de Presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, se declara Con Lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensora Privada, Abg. Carmen Hidalgo, al Acusado WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ; lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DIAS, a favor del Acusado WILFREDO LEONARDO SEVILLA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.193.587, de 34 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido 16/10/72; ocupación: Supervisor de Eventos de la Empresa MC 24 C.A, grado de instrucción: tercer año bachiller, hijo de Luis Leonardo Sevilla (V) y Luisa de Sevilla (V), y residenciado en Urb. La Victoria, manzana A, casa N° 17-12, teléfono 0416- 139.87.79, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época; en perjuicio de la menor quien en vida respondiera al nombre de Erika Javier Toro Cantero (occisa); todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 264, 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. Fanisabel González M .


LA SECRETARIA,
ABG. .