REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002076
ASUNTO : EP01-P-2008-002076


Vista el escrito presentado por el abogado en ejercicio Luís Rodolfo Campos, en su condición de defensor de la imputada ciudadana MARIA NORBI MALDONADO POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.547.114, de 31 años de edad, nacida en fecha 23-01-1977, natural de La Victoria estado Apure, ocupación ama de casa, residenciada en el Barrio Bolívar Cien, en Tierra Blanca, casa s/n diagonal al Hotel Cabañas Suites Barinas, Estado Barinas, a quien s ele sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada; mediante el cual solicita la libertad plena de su defendida de manera ipso facto e ipso iure, por cuanto la Fiscalia 14° del Ministerio Público, no presento el escrito acusatorio dentro del lapso legal de los cinco días antes de la fecha fijada para el Juicio Oral, siendo un procedimiento abreviado; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 07 de Abril del presente año, fue decretada la privación judicial preventiva de libertad a la imputada de autos, por el Tribunal de control N° 5; recibida por este Tribunal de juicio N° 3 que mediante por auto de fecha 17-04-08 se fijo fecha de juicio para el día 07 de mayo de 2008, a las 10 de la mañana, librándose las correspondientes citaciones.-
SEGUNDO: Así mismo se observa que en fecha 05-05-08, (folio 96), fue presentado escrito acusatorio por la Fiscalia 14° del Ministerio Publico, es decir un día hábil antes de la fecha del juicio oral y publico, el cual se encontraba fijado para el día 07-05-08. De lo que se observa que la Fiscalia del Ministerio Público, presento el acto conclusivo reservándose casi los treinta días, lapso que solo procede en el procedimiento ordinario; es importante advertir que cuando el Titular de la investigación, solicita al Juez de Control, se decrete el procedimiento abreviado, es por cuánto no existe diligencia alguna pendiente por practicar o solo se esta en espera de resultas, en conclusión no hay asunto alguno que investigar, procediendo solo el lapso de los treinta días, solo para ese fin en el procedimiento ordinario; en el caso concreto nos encontramos ante un procedimiento abreviado, no siento extensiva la interpretación en esta aspecto al proceso ordinario, por cuanto se de naturalizaría el proceso monitorio; así mismo se observa que jurisprudencialmente el único plazo establecido, interpretado de manera extensiva al procedimiento ordinario es el previsto en el artículo 328 del COPP, es decir cinco días antes del juicio oral y publico, deberá presentarse la acusación fiscal en el caso del Procedimiento Abreviado; a los fines de no vulnerarse el derecho a la defensa y a la posibilidad de ofrecer pruebas o plantear los alegatos o excepciones que proceden.
“…Sent N° 94 Exp 06-0381, fecha 22-03-07 Sala Penal Héctor M. Coronado Flores: “… Ese vacío legal debe ser cubierto por la vía de la interpretación y en tal sentido es de observar que el Código Orgánico Procesal Penal al regular el procedimiento ordinario (artículo 328), establece un lapso de cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para que las partes puedan realizar cualquiera de las actuaciones a las cuales se hacen referencia en la referida disposición, debiendo estipularse un lapso igual en los casos del procedimiento abreviado: cinco (5) días antes de la celebración del juicio oral y público, para que el Fiscal del Ministerio Público consigne su escrito acusatorio. De tal forma, el acusado y su defensa, al tener conocimiento de la imputación fiscal, podrán ejercer plenamente el derecho a la defensa, oponiendo las excepciones a que haya lugar, preparando los argumentos necesarios para rebatir la acusación y promoviendo las pruebas que producirán en el juicio oral.
De tal forma que en la audiencia oral convocada para dar inicio al juicio contra el acusado, se dará oportunidad al representante del Ministerio Público para que exponga los fundamentos de su imputación, los cuales ya deben constar en el expediente por haber consignado su acusación cinco (5) días antes de la fecha fijada para tal audiencia, posteriormente será la defensa la que haciendo uso del derecho al contradictorio, exprese sus alegatos defensivos, preparados previamente por tener pleno conocimiento de la acusación fiscal.
Respecto a la oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público debe presentar la acusación en el procedimiento abreviado para la flagrancia, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 2075, de fecha 5 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Antonio García García, expresó lo siguiente:
“…Ahora bien, esta Sala hace notar, en relación a la presentación del acusado en el procedimiento abreviado para la flagrancia, que es contrario a los derechos, al debido proceso y a la defensa, en virtud de que el imputado no dispondría del tiempo para ejercer su defensa, que el Ministerio Público presentase la acusación en la oportunidad en que deba celebrarse la audiencia de juicio oral y público. Por tanto, en aras de garantizar esos derechos al imputado, esta Sala acoge el criterio asentado por la decisión dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia el 28 de mayo de 2003 (caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz), que se trae a colación en uso de la notoriedad judicial, en la que se precisó que hasta cinco (5) días de despacho antes del juicio, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, deberán presentar acusación…”. Esta Sala de Casación Penal hace notar que en el referido fallo trascrito la Sala Constitucional erró al citar la decisión de la Sala Plena, pues la misma es del 15 de mayo de 2003 y no del 28 de mayo de 2003, como se lee…”(subrayado y negrilla es del tribunal)

TERCERO: Como lógica consecuencial lo ajustado a derecho y al debido proceso, es conceder la libertad del imputado, por interpretación de lo previsto en el artículo 250 del COPP; sin embargo al adaptarnos al caso concreto observamos, la gravedad del delito, debiéndose sopesar los bienes jurídicos (ponderar los bienes en balanza), de allí que deben prevalecer los derechos colectivos y/o difusos, sobre los particulares, mas cuando está en juego la salud publica; de allí que tenemos que en el presente caso el delito que se persigue, como el OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y sumada a la cantidad incautada siendo la siguiente: “…arrojó un peso neto Tres kilogramos, setecientos cincuenta (750) gramos, con setecientos cincuenta (750)miligramos …”.
motivo por el cual se ratifica la privación judicial de fecha 07-04-08, decretada por el juez de Control y en consecuencia a los fines de concederle el derecho a la defensa se reapertura el lapso de los cincos días antes del juicio orla y público, a la defensa a los fines de revisar la acusación, ofrezca y realice los alegatos pertinentes en procura de garantizar el derecho a la igualdad procesal, a la defensa, para salvaguardar el debido proceso, lapso que se fijo en fecha 07-05-08, fecha fijado en principio el juicio oral y publico, para el día 26 de Junio de 2008. Criterio que se acoge de al sala penal y constitucional, de sentencias reiteradas tomando en cuenta la gravedad el hecho o del delito y de los intereses colectivos y difusos, así tenemos:
“… Privación, ratificada en fecha 06 de Agosto del 2007, por la Sala Penal del TSJ, en sentencia N° 487, ponente magistrado Deyanira Nieves: Al respecto advierte la Sala Penal que los representantes del Ministerio Público infringieron la tutela judicial efectiva y el debido proceso al ciudadano General de Brigada (Ej) Delfín Rafael Gómez Parra, al omitir realizar el acto de imputación formal en la fase de investigación establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha reiterado esta Sala en las decisiones: N° 348 del 25 de julio de 2006, N° 106 del 27 de marzo de 2007 y N° 335 del 21 de julio de 2007, entre otras. Es por ello, que se exhorta a los representantes del Ministerio Público a cumplir con las disposiciones constitucionales y legales para así evitar violaciones como las verificadas en esta causa, y que con reiteración se repiten. …”(subrayado y negrilla es del tribunal)
Tal declaratoria, a juicio de la Sala Penal, acarrea la nulidad de las actuaciones y de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición del proceso al estado que los representantes del ministerio público, realicen el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en los artículos 125, 130 y 131 del código orgánico procesal penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Delfín Rafael Gómez Parra, por el juzgado tercero de control del circuito judicial penal del estado Barinas, el 11 de marzo de 2006, en razón de la gravedad de los hechos que motivaron esta investigación…”…”(subrayado y negrilla es del tribunal)

“… Sala Constitucional, exp. 03-3147 sent. 2539 fecha 08-11-04, ponencia Antonio García García: Debe entenderse, entonces, de acuerdo con el precepto constitucional en referencia, que la orden judicial es la regla, resultando sin embargo, posible su limitación dependiendo del ámbito de que se trate (civil o penal), pues debe estudiarse en cada caso cuándo se le debe dar supremacía a éste ante otros derechos fundamentales, y viceversa, dado que puede ocurrir que el mismo, como un derecho particular pretenda sobreponerse a un derecho de orden colectivo, como la salud pública…”(subrayado y negrilla es del tribunal)

“ Sala Penal Sent 421. exp. 07-0089, fecha 27-07-07 ponente Deyanira Nieves, “…ya que tratándose de un caso donde le fue acreditado una labor de investigación sobre una red de tráfico de sustancias ilícitas, que de dicha labor de investigación se logró encontrar y aprehender a sus presuntos miembros, los cuales fueron conseguidos en posesión de una cantidad considerable de la droga denominada heroína, debió extremar su análisis y considerar el hecho grave que estaba dejando impune, frente a unas relativas contradicciones de los funcionarios, sin tomar en cuenta el gran despliegue policial efectuado para lograr la aprehensión de los acusados…”…”(subrayado y negrilla es del tribunal).



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ratifica la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 07-10-08, a la Acusada: MARIA NORBI MALDONADO POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.547.114, de 31 años de edad, nacida en fecha 23-01-1977, natural de La Victoria estado Apure, ocupación ama de casa, residenciada en el Barrio Bolívar Cien, en Tierra Blanca, casa s/n diagonal al Hotel Cabañas Suites Barinas, Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda reaperturar el lapso de los cincos días antes del juicio orla y público, a la defensa a los fines de revisar la acusación, ofrezca y realice los alegatos pertinentes en procura de garantizar el derecho a la igualdad procesal, a la defensa, para salvaguardar el debido proceso, lapso que se fijo en fecha 07-05-08, fecha fijado en principio el juicio oral y publico, para el día 26 de Junio de 2008. Notifíquese al Fiscal, la defensa y acusada. Líbrese lo conducente.

El Juez de Juicio N° 3

La Secretaria

Abg. Fanisabel González Maldonado Abg. Yusbey Guerrero