REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000066
ASUNTO : EK01-P-2002-000066
AUTO QUE DECLARA FIRME DECISIÓN DE ABANDONO Y DESISTIMIENTO TÁCITO DE QUERELLA
Visto que en fecha 17-04-08, fue publicado auto mediante el cual se decreto el Desistimiento tácito y el Abandono de la acusación privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal por mas de 7 años y 6 meses que superan los 20 días a los que hace mención la norma procesal in comento y desistida por la inasistencia de los Acusados al juicio oral y publico; intentada por el delito de Difamación de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 ( actual 442) del Código Penal, en fecha 10-11-00 por parte de los acusadores Jorge Luis Rivas y Antonio José Lozada, en contra del acusado Julio Rico Arvelo; este Tribunal observa : que han transcurrido mas de cinco (05) días hábiles desde su publicación, específicamente diez (10) días hábiles; sin que se ejerciera recurso de apelación alguno por la parte acusadora, motivo por lo que se acuerda archivar la presenta causa, firme como ha quedado la decisión de fecha 17-04-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 ejusdem y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 418 ibidem, no podrá ser intentada de nuevo.
-Artículo 416. del COPP, Desistimiento. “ El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso…Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o, sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público. La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado. ,(negrillla y cursiva del Tribunal)
Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria.
Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.”.
-“Artículo 418. del COPP. Sanción. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo. “
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero: Decreta el Archivo definitivo por Desistimiento tácito y Abandono de la acusación privada por el delito de Difamación de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 ( actual 442) del Código Penal, presentada en fecha 10-11-00 por parte de los acusadores Jorge Luis Rivas y Antonio José Lozada, en contra del acusado Julio Rico Arvelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 y 418 del COPP, no habiendo la parte acusadora interpuesto el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del auto de fecha 17-04-08, adquiriendo firmeza el mencionado auto; y en consecuencia como sanción legalmente establecida no podrá la parte acusadora intentarla de nuevo. Librése lo conducente con oficio al Archivo de asuntos en tramite para que se le de salida al Archivo Sede. Notifíquese al acusado. A los cinco (05) del mes de Mayo de 2008, a los 198º días de la federación y 149º días de la Independencia.
El Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg. Yusbey Guerrero