REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000136
ASUNTO : EP01-P-2007-000136


JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: HAIDER ALEXIS MEDINA SALCEDO, indocumentado, de 22 años de edad, grado de instrucción: quinto de primaria, nacido en Arauca, departamento Arauca, Colombia, en fecha 20-03-85, hijo de Yolanda.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALBERTO TORRES
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Décimo, Abg. EDGARDO BOSCAN, donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, se observa que el Tribunal de Control N° 05, le acordó en fecha 17 de Enero de 2007, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, decretándose Procedimiento Abreviado.

Revisado el Sistema Juris, el acusado HAIDER ALEXIS MEDINA SALCEDO, indocumentado, no ha realizado ninguna presentación ante la Oficina de Alguacilazgo.

En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 17/01/2007, al acusado HAIDER ALEXIS MEDINA SALCEDO, indocumentado, de 22 años de edad, grado de instrucción: quinto de primaria, nacido en Arauca, departamento Arauca, Colombia, en fecha 20-03-85, hijo de Yolanda. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 17 de Enero de 2007, al Acusado HAIDER ALEXIS MEDINA SALCEDO, indocumentado, de 22 años de edad, grado de instrucción: quinto de primaria, nacido en Arauca, departamento Arauca, Colombia, en fecha 20-03-85, hijo de Yolanda, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en sala. En Barinas, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.008.
La Juez de Juicio N°. 04.

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.