REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001567

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO(S): HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 34 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973, de profesión u oficio: Tipógrafo, hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez, residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media cuadra del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas. NELSON JOSE SALAS SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 24 años de edad, grado de instrucción: Licenciado en Educación, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984, hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná Municipio Barinas del Estado Barinas. TONYS AMADO TREJO NUÑEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 34 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973, hijo de Maria Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas.
DELITO: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO TORRES
FISCAL DECIMO PRIMERO: ABG. NICOLA IAMARTINO DIAZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


PRIMERO

Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2008-001567, seguida a los acusados HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 34 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973, de profesión u oficio: Tipógrafo, hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez, residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media cuadra del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas. NELSON JOSE SALAS SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 24 años de edad, grado de instrucción: Licenciado en Educación, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984, hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná Municipio Barinas del Estado Barinas. TONYS AMADO TREJO NUÑEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 34 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973, hijo de Maria Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas, a quien la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino Díaz, quien explanó oralmente su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 34 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973, de profesión u oficio: Tipógrafo, hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez, residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media cuadra del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo." Asimismo se le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado NELSON JOSE SALAS SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 24 años de edad, grado de instrucción: Licenciado en Educación, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984, hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná Municipio Barinas del Estado Barinas, quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo." De la misma manera se le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado TONYS AMADO TREJO NUÑEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 34 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973, hijo de Maria Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."
Seguidamente la Defensa Pública, Abg. Edgar Castillo Torres, quien expuso: "Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público y en caso de ser admitida por este Tribunal, solicito para mis defendidos que sean impuestos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso en relación a mis defendidos : ESCOBAR SUAREZ HENRY JOSE, SALAS SUAREZ NELSON JOSE Y TREJO NUÑEZ TONYS AMADO. Y en cuanto a mi defendido MENDOZA JUAN ALBERTO, para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento y por cuanto Es procedente en esta oportunidad solicitarle al honorable juez se le imponga al acusado MENDOZA JUAN ALBERTO, del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se sirva interrogar al acusado. Y en virtud de que este no posee de medios económicos para cancelar la multa que corresponde al presente delito solicito sea convertida dicha multa en arresto tal como lo establece el artículo 91 segundo aparte, del Código penal. De igual Forma solicito Copias de toda la causa y de la presente acta, es todo”. A tales efectos solicito se le oiga a mis defendidos para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".

El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los acusados ESCOBAR SUAREZ HENRY JOSE, MENDOZA JUAN ALBERTO, SALAS SUAREZ NELSON JOSE, Y TREJO NUÑEZ TONYS AMADO, por la presunta comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y para el acusado MENDOZA JUAN ALBERTO, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano., así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes.

Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado ESCOBAR SUAREZ HENRY JOSE, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 34 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973, de profesión u oficio: Tipógrafo, hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez, residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien ya fue impuesto del precepto constitucional manifestó: Admito los hechos y me obligo cumplir con la s obligaciones que el tribunal tenga a bien imponerme.
De la misma manera al acusado MENDOZA JUAN ALBERTO venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 9.363.925, de 42 años de edad, grado de instrucción: Tercer año, nacido en Rubio Estado Táchira, en fecha 28/09/1965, hijo de Ana Ofelia Mendoza (V) y de Juan Hernández (f), residenciado en la urbanización Rosa Inés Terraza N° 07, Casa N° 150, por la Avenida Nueva Barinas Sector Campo Móvil, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien ya fue impuesto del precepto constitucional manifestó: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena de inmediato. y me obligo cumplir con las obligaciones que el tribunal tenga a bien imponerme.

Así mismo al acusado SALAS SUAREZ NELSON JOSE, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 24 años de edad, grado de instrucción: Licenciado en Educación, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984, hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná Municipio Barinas del Estado Barinas. Quien ya fue impuesto del precepto constitucional manifestó: Admito los hechos y me obligo cumplir con la s obligaciones que el tribunal tenga a bien imponerme.

Y al acusado TREJO NUÑEZ TONYS AMADO, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 34 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973, hijo de Maria Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien ya fue impuesto del precepto constitucional manifestó: Admito los hechos y me obligo cumplir con la s obligaciones que el tribunal tenga a bien imponerme."

Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por la defensa Publica, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es de Seis a dieciocho meses de prisión, es decir, no excede de tres años y al tratarse de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema los acusados ESCOBAR SUAREZ HENRY JOSE, SALAS SUAREZ NELSON JOSE, Y TREJO NUÑEZ TONYS AMADO, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados ESCOBAR SUAREZ HENRY JOSE, SALAS SUAREZ NELSON JOSE, Y TREJO NUÑEZ TONYS AMADO, por la Comisión de los Delitos de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.

1° Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO.
2°- Siembra y suministro de material vegetativo (árboles) alrededor o parte externa del Circuito Judicial Penal de este Estado, y mantenimiento por el mismo lapso.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia a los Acusados que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por los acusados.

En cuanto al acusado MENDOZA JUAN ALBERTO venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 9.363.925, de 42 años de edad, grado de instrucción: Tercer año, nacido en Rubio Estado Táchira, en fecha 28/09/1965, hijo de Ana Ofelia Mendoza (V) y de Juan Hernández (f), residenciado en la urbanización Rosa Inés Terraza N° 07, Casa N° 150, por la Avenida Nueva Barinas Sector Campo Móvil, Municipio Barinas del Estado Barinas, quien fue acusado por los delitos de delitos de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, el Tribunal dictará la decisión motivada Sentencia Condenatoria por auto separado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes por la comisión de los delitos de en contra de los acusados, ESCOBAR SUAREZ HENRY JOSE, MENDOZA JUAN ALBERTO, SALAS SUAREZ NELSON JOSE Y TREJO NUÑEZ TONYS AMADO, plenamente identificadas en autos, por la presunta comisión del delitos de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y para el acusado MENDOZA JUAN ALBERTO por el DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, cuya decisión será publicado por separado. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aplicar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a los acusados ESCOBAR SUAREZ HENRY JOSE, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 34 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973, de profesión u oficio: Tipógrafo, hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez, residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas. SALAS SUAREZ NELSON JOSE, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 24 años de edad, grado de instrucción: Licenciado en Educación, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984, hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná Municipio Barinas del Estado Barinas. TREJO NUÑEZ TONYS AMADO, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 34 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973, hijo de Maria Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas. CUARTO: Se impone de conformidad con el articulo 44 del C.O.P.P. las siguientes obligaciones: 1° Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO. 2°- Siembra y suministro de material vegetativo (árboles) alrededor o parte externa del Circuito Judicial Penal de este Estado, y mantenimiento por el mismo lapso. Librese Oficio a la Presidencia de este Circuito Penal informando sobre la obligación impuesta a los Acusados de autos. Se acuerdan las copias de toda la causa solicitas por la Defensa Publica. QUINTO: Se acuerda aperturar Cuaderno Separado para el acusado MENDOZA JUAN ALBERTO, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, cuya decisión será publicado por separado.
Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones de los acusados. Se ordena la notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes en virtud de haber publicado el auto fuera del lapso legal.


Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Treinta (30) Días del mes de Mayo de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.