REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO : EP01-P-2005-007538
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL
ACUSADO: ALEXANDER SANTIAGO DURAN , venezolano, de 25 años de edad, natural de la Fría Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.711.566, Hijo de Santiago Duran Reyes y Gladis Maria Duran García, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 31, Sector 2, Etapa 2, Casa Nº 8 Barinas Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal.
FISCAL PRIEMRA: ABG. XIOMARA OCANDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETULIA RIVERO
VICTIMA: EL ESTADO VENZOLANO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al acusado ALEXANDER SANTIAGO DURAN , venezolano, de 25 años de edad, natural de la Fría Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.711.566, Hijo de Santiago Duran Reyes y Gladis Maria Duran García, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 31, Sector 2, Etapa 2, Casa Nº 8 Barinas Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 13-02-2006 y realizada la misma en presencia del Ministerio Publico y la Defensa; fue solicitado el derecho de palabra por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Xiomara Ocando, quien manifestó lo siguiente: “Solicito se Decrete la extinción de la Acción penal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, por cuanto el acusado ALEXANDER SANTIAGO DURAN, falleció según Acta de Defunción que riela en la presente causa inserta al folio cincuenta y seis (56), donde consta la causa de muerte, según Certificado Médico expedido por el Dr. Iván Nieves , fue herida por proyectil disparado por arma de fuego, perforación de cráneo, edema cerebral, insuficiencia respiratoria.
La Defensa Abg. Betulia Rivero, manifiesta: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico.
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 13 de Febrero de 2006, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de prueba de Un (01) año y en virtud de la circunstancia expuesta por el Ministerio Público, y verificada como fue, Consta en autos Acta de Defunción emanada de la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Acta de Defunción Nº 21 de fecha 22 de Marzo de 2006, que certifica la Muerte del acusado ALEXANDER SANTIAGO DURAN, venezolano, de 25 años de edad, natural de la Fría Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.711.566, Hijo de Santiago Duran Reyes y Gladis Maria Duran García, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 31, Sector 2, Etapa 2, Casa Nº 8 Barinas Estado Barinas.
Considera el Tribunal, que verificada COMO ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por muerte del acusado Alexander Santiago Durán, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado ALEXANDER SANTIAGO DURAN, venezolano, de 25 años de edad, natural de la Fría Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.711.566, Hijo de Santiago Duran Reyes y Gladis Maria Duran García, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 31, Sector 2, Etapa 2, Casa Nº 8 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 48 318 Ord. 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 103 del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2.008. Años, 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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