REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005195
ASUNTO : EP01-P-2006-005195

JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ

SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO(S): MILTON JOSÉ PERALTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.226.416,nacido el 17-04-1983, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario y trabaja en la Mecánica, residenciado en la calle 14 Barrio la Cultura casa N° 8-141, Pedraza estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO
FISCAL DECIMO: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado MILTON JOSÉ PERALTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.226.416,nacido el 17-04-1983, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario y trabaja en la Mecánica, residenciado en la calle 14 Barrio la Cultura casa N° 8-141, Pedraza estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 31-01-2007 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 31 de Enero de 2.007, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Seis (06) Meses, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
• Obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penal N° 5, ente encargado de llevar el control y la vigilancia del régimen de prueba que se le impone.
• Prohibición de demostrar un comportamiento hostil, si fuere el caso y en lo adelante, a los funcionarios que cumplen la misión de preservar el orden publico, en los casos en que sea necesario su intervención de conformidad con el ordenamiento jurídico, debiendo ante eventuales situaciones demostrar un comportamiento cívico ante la autoridad que se lo requiera en determinados casos.

Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscán, expuso: “En virtud de la revisión del expediente y así como se demuestra en el informe del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cumpliendo de las condiciones impuestas no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Edgar Castillo quien manifiesta que por cuanto mi defendido a cumplido con las condiciones , tal como se evidencia en el Informe Técnico, Solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.

SEGUNDO

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en informe técnico cursante a los folios 67 y 68, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MILTON JOSÉ PERALTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.226.416,nacido el 17-04-1983, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario y trabaja en la Mecánica, residenciado en la calle 14 Barrio la Cultura casa N° 8-141, Pedraza estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al acusado. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.008. Años, 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.