CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal de fecha: 24 de Abril de 2007, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JHONNYE ALBERTO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 15.329.725, nacido en fecha 22-04-1977, natural de Valencia estado Carabobo, hijo de Emilio Linarez Camacho (V) y de Digresa del Carmen Camacho (V), residenciado en el Barrio Corocito, Calle 14 , entra Avenidas 01 y 02, Casa s/n, de color azul, a una cuadra del Módulo Policial de la Ciudad de Barinas, estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 24 de Abril de 2007, dictó Sentencia Condenatoria al penado ya identificado, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: robo agravado en grado de facilitador previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el Art. 84, ordinal 3° del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado de auto, fue detenido preventivamente en fecha: 29-09-2006 hasta el día de hoy: 28-05-2007, ha cumplido en total: SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta y les falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29-03-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la Ley Orgánica, está por encima del Código Penal; al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 14-11-2007 en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 29-03-2008 puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 29-12-2008, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-09-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 14-02-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Remítase a la División de Antecedentes Penales, copia de la Sentencia Definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil siete.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01.

LA SECRETARIA.

Abg. CAROLINA PAREDES V.

Abg. NERZA MOLINA.