REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001907
ASUNTO : EP01-P-2003-000212

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: PEDRO JOSÉ GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.056.930, natural de Sabaneta Estado Barinas, hijo de María Guevara y Ramón Teodoro Mancilla, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo, en virtud de sentencia firme de fecha 20/09/2006, dictada por el Tribunal de Juicio N°. 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR MOTIVO PASIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Wilmer Alejandro Trujillo Vásquez.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como cocinero, desde el 08/07/2007 hasta el 27/03/2008, por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado PEDRO JOSÉ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.056.930. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado PEDRO JOSÉ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.056.930, en la Causa N°. EP01-P-2003-000212 fue detenido preventivamente el día 25/03/2003 hasta el 29/06/2004, cuando le fue otorgada medida cautelar, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; fue detenido nuevamente en fecha 05/06/2006, el 20/12/2006 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, y hasta la presente fecha, cumple el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, para sumar el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 21/10/2010, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con la mitad de la pena podrá solicitar la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 21/10/2008, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 21/04/2009, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd