REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008368
ASUNTO : EP01-P-2005-008368
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JULIO RONDÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.857.619, con fecha de nacimiento 02/05/1975, natural de San Camilo Estado Apure, hijo de Manuel Rondón Carreño y de Laura Rosa Silva, quien se encuentra purgando condena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme de fecha 11/05/2007, dictada por el Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 28/11/2005 hasta el 10/04/2007, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS; y como obrero desde el 12/04/2007 hasta el 23/01/2008, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JULIO RONDÓN SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.857.619. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JULIO RONDÓN SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.857.619, en la Causa N°. EP01-P-2005-008368 fue detenido preventivamente el día 03/11/2005, en fecha 09/04/2007 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, y hasta la presente fecha, cumple el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/02/2010, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con 2/3 partes de la pena, podrá solicitar el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 06/10/2008, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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