REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001018
ASUNTO : EP01-P-2007-001018


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: EDGAR ALEXANDER SALAZAR HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.612.901, hijo de Hedí Jomar Pérez (v) y Gloria Hoyo (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme de fecha 11/05/2007, dictada por el Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 en concurso con el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Alexis Antonio Torres de Santiago.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades en la elaboración de chinchorros, desde el 05/03/2007 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado EDGAR ALEXANDER SALAZAR HOYO, titular de la cedula de identidad Nº. 19.612.901. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado EDGAR ALEXANDER SALAZAR HOYO, titular de la cedula de identidad Nº. 19.612.901, en la Causa N°. EP01-P-2007-001018 fue detenido preventivamente el día 11/02/2007 hasta la presente fecha, cumple el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30/07/2015.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solictar el Destacamento de Trabajo (¼ parte de la pena) en fecha 30/10/2008, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 30/07/2009, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 30/01/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 30/07/2012 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 30/04/2013.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd