REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004652
ASUNTO : EK01-X-2005-000076


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: VICTORINO GARCÍA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.401.952, hijo de Antonio García y Salome Castro de García, quien se encuentra purgando condena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme de fecha 29/06/2005, dictada por el Tribunal de Juicio N°. 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto en el Artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Amadeus Rodríguez de Almeida.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como cantinero, desde el 07/02/2006 hasta el 13/03/2006, por el lapso de UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS; y que se desempeñó como obrero, desde el 14/03/2006 hasta el 07/02/2008, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado VICTORINO GARCÍA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°. 6.401.952. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado VICTORINO GARCÍA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°. 6.401.952, en la Causa N°. EK01-X-2005-000076 fue detenido preventivamente el día 05/08/2003, en fecha 13/03/2006 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta la presente fecha, cumple el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; aunado a la redención practicada en fecha 21/02/2006 por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS de pena redimida; resultando en total el tiempo de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29/11/2010.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió 2/3 partes de la pena, podrá solicitar el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 29/05/2008.


Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd