REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000522
ASUNTO : EP01-P-2006-000522



AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 19/06/2006 fue sentenciado, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.243.188 Actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Elvia Rosa Rivero., por el Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente se realiza nuevo cómputo de la pena con redención, del cual se evidencia que la pena queda totalmente cumplida el dia de hoy 16 de Mayo de 2008, es por lo que se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al internado Judicial de Barinas a los fines de que se haga efectiva la misma .
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano JOSÉ ANTONIO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.243.188 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede en su oportunidad, Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN No 02

VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ