REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000522
ASUNTO : EP01-P-2006-000522

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JOSÉ ANTONIO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.243.188, actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos, dictada en fecha 19/06/2006 por el Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Elvia Rosa Rivero.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 02/05/2006 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JOSÉ ANTONIO PERNÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.243.188. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ANTONIO PERNÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.243.188, en la Causa N°. EP01-P-2006-000522 fue detenido preventivamente el día 26/02/2006 hasta la presente fecha, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN se observa que la pena queda totalmente cumplida.

SEXTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se da por cumplida a cabalidad con las mismas.

En consecuencia, líbrese la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor. Remítase copia de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd