REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010107
ASUNTO : EP01-P-2007-010107

DATOS DEL PENADO
WILFREDO RAMÓN PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.651, de 21 años de edad, nacido el 19-02-86, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Asdrúbal José León (V) y Mercedes Pérez (V), residenciado en Urbanización Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Calle N° 6, Casa N° 173, teléfono 0414-954.6569.
DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha veintidós (22) de Abril de 2008 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado de la defensa pública , consignando Acta de defunción del penado WILFREDO RAMÓN PÉREZ , quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.651, de 21 años de edad, nacido el 19-02-86, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Asdrúbal José León (V) y Mercedes Pérez (V), residenciado en Urbanización Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Calle N° 6, Casa N° 173, teléfono 0414-954.6569., emitida por la prefectura Parroquia Corazón De Jesús, Municipio Barinas en el cual exponen que la causa de la muerte del mencionado penado, fue de HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO , LESION VASCULAR VISCERAL, HEMORRAGIA INTERNA Y SHOCK HIPOVOLEMICO, el cual murió en fecha 17-04-08 Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado WILFREDO RAMÓN PÉREZ , este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de WILFREDO RAMÓN PÉREZ , quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.651, de 21 años de edad, nacido el 19-02-86, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Asdrúbal José León (V) y Mercedes Pérez (V), residenciado en Urbanización Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Calle N° 6, Casa N° 173, teléfono 0414-954.6569, de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N°. 02

ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ