REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005180
ASUNTO : EP01-P-2005-005180


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.


Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: Franklin Orlando Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.013.321, nacido el 17-06-1968, , en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 09/11/2006, le fue otorgado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 07-05-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: Franklin Orlando Mora, quien disfrutaba del Beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Desde el inicio demostró seriedad, responsabilidad, y compromiso de cumplir cada una de las condiciones impuestas logrando culminar de forma positiva con el lapso de presentaciones ante esta Unidad…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: Franklin Orlando Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.013.321, nacido el 17-06-1968; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 21-04-08
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNEVEL VIELMA