REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000757
ASUNTO : EP01-P-2006-000757

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO DE LAS MISMAS

Por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 15/08/2007, el Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , dictó Sentencia condenatoria al penado JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, mayor de edad, nacido el 02/04/1985, hijo de Gladis del Real Nieves López (v) y de Carlos Torrealba (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.294, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a sufrir la pena de QUINCE(15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal , en la causa N° EPO1-P-2006-1956 , , se acuerda acumular a la presente causa N°. EP01-P-2006-00757, la cual guarda relación con el penado: JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, se acuerda proceder a la ACUMULACIÓN DE LAS RESPECTIVAS PENAS.
Se observa que el Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 31/05/2006 dictó Sentencia condenatoria al penado JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana -Lara, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la causa signada con el N°. EP01-P-2006-000757. Y que en fecha: 15/08/2007, el Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , dictó Sentencia condenatoria al penado JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, a sufrir la pena de QUINCE(15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en la causa signada con el N°. EP01-P-2006-001956. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS CAUSAS Y LAS PENAS contenidas en la causa EP01-P-2006-0001956 en la causa N°. EP01-P-2006-00757, a los fines de que se acumule aquella causa en esta, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación: N°. EP01-P-2006-00757.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, la causa con los delitos más graves corresponde a la N°. EP01-P-2006-001956 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, donde se le impuso una pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, contenidos en la causa N°. EP01-P-2006-000757, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo las dos terceras partes: UN (01) AÑO DE PRESIDIO que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos da un total de: DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
TERCERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, en la causa N°. EP01-P-2006-00757, fue detenido preventivamente el día 25/03/2006, en fecha 31|/05/2006 le fue otorgada medida cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS; Posteriormente, en la causa N°. EP01-P-2006-001956, fue detenido preventivamente en fecha 06/08/2006 hasta el día de hoy 23/05/2008, computándose el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS RECLUIDO; Permaneciendo recluido el penado en ambas causas el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23)DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 13/08/2020.
SEXTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.El penado cumple con ¼ parte de la pena en fecha 13-08-2008, podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, y podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 13/12/2009, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 13/08/2012, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 13/02/2015 en virtud de ser reincidente por delitos de diferente indole le procedes todos los beneficios anteriormente mencionados siempre y cuendo cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 500 del COPP, no le procede el Confinamiento por ser reincidente.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana Estado Lara, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma