REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000103
ASUNTO : EL01-P-1999-000103

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto que el cómputo de pena de fecha 28/02/2008, en relación al penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.447.547, natural de Pregonero Estado Táchira, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; presenta error en el tiempo computado, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº. 02 de Circuito Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia definitiva en fecha 07/09/1999, en contra del penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.447.547, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TREINTA Y DOS (32) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407, 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Emiro Contreras, José Antonio Contreras y el Orden Público, en la causa signada con el N°. EL01-P-1999-000103. Posteriormente, en fecha: 12/11/2004, el Tribunal de Control N°. 02 de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana; sentencia modificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07/03/2006 a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana, en la causa signada con el N°. EP01-P-2004-000612. En fecha 26/02/2007 este Tribunal acumuló ambas causas resultando en: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.447.547, en la Causa N°. EL01-P-1999-000103 fue detenido preventivamente en fecha 04/07/1999, en fecha 02/06/2000 le fue acordada medida consistente en un local ad-hoc; en la Causa N°. EP01-P-2004-000612 fue detenido nuevamente en fecha 19/08/2004, ahora bien, se observa que al momento de ser aprehendido nuevamente el penado se encontraba gozando de medida otorgada en fecha 02/06/2000, por lo que se tomará el lapso desde su primera detención, es decir, 04/07/1999 hasta el día de hoy 27/05/2008, lo que resulta en OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/04/2010, a las 02:40 horas.

TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con las 3/4 partes de la pena impuesta no le procede el Confinamiento de la Pena.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

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