REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000753
ASUNTO : EP01-P-2003-000753

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

Visto el escrito presentado por la Abogada Eddy Luz Carrillo , en su condición de defensora Publica del penado Gersón José Bermúdez Moreno donde solicita el cierre del proceso por cumplimiento de la pena impuesta este Tribunal a los fines de decidir observa :

En la presente causa fue dictada sentencia en fecha 21 de Abril de 2004, la misma quedo definitivamente firme en fecha 25 de Mayo de 2004. En fecha 02 de Junio de 2004, se ordenó librar orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 493 en contra del penado de autos por cuanto para esa fecha se encontraba vigente el hoy derogado articulo 493 que preveía lo siguiente “ Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos , secuestro, desaparición forzada de personas , robo en todas sus modalidades , hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público excepto , en este ultimo caso , cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior , solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena , y a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena , luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto “.
Habida cuenta de lo anterior observa quien decide que en fecha 08 de Abril de 2005, la Sala Constitucional suspendió la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal, la cual es vinculante y fecha 04 de Octubre de 2006 fue suprimido en virtud de la reforma parcial de la cual fue objeto el código Orgánico procesal Penal visto ello y como quiera que las normas deben aplicarse según disposición de la Ley de manera progresiva , aunado a lo establecido en los articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aplicación del principio de retroactividad de la Ley en cuanto favorezca al reo contenido en el articulo 24 Constitucional , se acuerda aplicar el código actual más beneficioso para el penado en consecuencia acuerda : Dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 02 de Junio de 2004.

Así mismo se observa que verificado el respectivo cómputo de GERSON JOSÉ BERMÚDEZ MORENO, el mismo fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy 26-05-08, han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES , vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del prenombrado penado GERSON JOSÉ BERMÚDEZ MORENO más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción. Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda y resuelve Primero: Dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 02 de Junio de 2004 EN CONTRA DEL PENADO Gersón José Bermúdez Moreno Segundo: Decreta como Prescrita la pena, en cuanto concierne a la causa seguida al Penado GERSON JOSÉ BERMÚDEZ MORENO, en consecuencia cesa toda medida de coerción, ofíciese a la oficina de Atención al Publico a los fines de informarle del cese de todas las medidas de coerción e igualmente ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que el penado Gersón José Bermúdez sea excluido del SIIPOL así se decide, todo de conformidad y con fundamento de las previsiones del Artículo 112 del vigente Código Penal.

Déjese copia, publíquese, regístrese y remítase la presente causa en su debida oportunidad Archivo Judicial, a los fines consiguientes.
La Juez de Ejecución N° 02

La Secretaria
Abg. Vilma María Fernández González Abg. Annevel Vielma Suárez