REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000004
ASUNTO : EL01-P-1997-000004


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 28 de Mayo del 1998, fue sentenciado el ciudadano JUVENAL PARDO HERNÁNDEZ, Colombiano, fecha de nacimiento 01/01/1963, natural del Departamento de Santander , Bolivar República de Colombia , indocumentado, hijo de Luis Alberto Pardo Flores y de Maria Edilia Hernández; actualmente cumpliendo con el beneficio de LOCAL AD-HOC en el Barrio Villa Puntita, Calle Principal N° 73 Magdaleno Estado Aragua a cumplir la pena de: DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas l derogada, en perjuicio de la Colectividad, por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas . Posteriormente se realiza el nuevo cómputo de la pena del cual se evidencia que la pena quedaría totalmente cumplida en fecha 12 de Septiembre de 2007, es por lo que se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al internado Judicial de Barinas
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano JUVENAL PARDO HERNÁNDEZ, Colombiano, fecha de nacimiento 01/01/1963, natural del Departamento de Santander , Bolivar República de Colombia , indocumentado, hijo de Luis Alberto Pardo Flores y de Maria Edilia Hernández; actualmente Gozando del beneficio de Local Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede en su oportunidad, Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN No 02

VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ