REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000532
ASUNTO : EP01-P-2004-000532
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: GILBER SALCEDO VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 16.635.100, con fecha de nacimiento 25/05/1982, hijo de Maria Vargas (d) y de José Ramiro Salcedo (v), actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 15/03/2005 por el Tribunal de Juicio N°. 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358 en relación con el Artículo 82 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Daniel Mancipe Peñaranda.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 04/04/2005 hasta el 27/03/2006, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, y laborando como obrero desde el 28/03/2006 hasta el 18/02/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, computándose el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: GILBER SALCEDO VARGAS, titular de la cedula de identidad N°. 16.635.100. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado GILBER SALCEDO VARGAS, titular de la cedula de identidad N°. 16.635.100, en la Causa N°. EP01-P-2004-000532 fue detenido preventivamente el 25/07/2004, en fecha 27/03/2006 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, y hasta el día de hoy 05/05/2008, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/08/2009, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con la mitad de la pena, podrá solicitar la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 18/11/2008, a las 12:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 03/08/2009, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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