REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003245
ASUNTO : EP01-P-2006-003245
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: CARLOS ALFONSO GÓMEZ, venezolano, natural de Barinas, con fecha de nacimiento 04/10/1981, titular de la cédula de identidad N°. 18.102.178, hijo de Miriam Gómez (V) y de padre desconocido, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 30/03/2007 por el Tribunal de Juicio N°. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ASALTO A TAXI EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de Carlos Raúl Ortiz.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades desde el 04/12/2006 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: CARLOS ALFONSO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 18.102.178. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado CARLOS ALFONSO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 18.102.178., en la Causa N°. EP01-P-2006-003245 fue detenido preventivamente el día 23/09/2006 hasta el día de hoy 06/05/2008, computándose el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/01/2016, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (¼ parte de la pena) en fecha 26/07/2008, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 26/05/2009, a las 12:00 horas, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 26/01/2011, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 26/09/2012, a las 12:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/07/2013, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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