REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000817
ASUNTO : EP01-P-2005-000817
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 09/11/1970, titular de la cédula de identidad Nº. 10.561.244, hijo de Luisa Amantina Salazar de Salazar (V) y Freddy René Salazar Nádales (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme de fecha 10/04/2007, dictada por el Tribunal de Juicio N°. 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el Artículo 259 Ejusdem, en perjuicio de las adolescentes Magali Del Carmen Guerrero Ezquerra, Ordalis Marbella Villalta Tovar y Carisleidy Coromoto Rangel Ramírez.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento desde el 07/11/2005 hasta el 10/09/2006, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS; y continuó realizando labores de mantenimiento además de cursar estudios en la Misión Rivas en el Centro de Educación Básica de Adultos N°. 21 (CEBA 21) desde el 11/09/2006 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº. 10.561.244. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº. 10.561.244, en la Causa N°. EP01-P-2005-000817 fue detenido preventivamente el día 10/02/2005 hasta el día de hoy 08/05/2008, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30/11/2018, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo por cuanto ya cumplió con ¼ parte de la pena, igualmente podrá solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 30/11/2008, a las 12:00 horas, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 30/05/2011, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 30/11/2013, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 30/02/2015, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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