REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000909
ASUNTO : EP01-P-2004-000909
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: LUIS EDUARDO PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.100.231, con fecha de nacimiento 09/03/1984, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme de fecha 07/03/2005, dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Rivero Pérez, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como ayudante de mecánica, desde el 10/10/2005 hasta el 29/07/2006, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; y desde el 02/07/2007 hasta el 27/03/2008, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado LUIS EDUARDO PÉREZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.100.231. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado LUIS EDUARDO PÉREZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.100.231, en la Causa N°. EP01-P-2004-000909 fue detenido preventivamente el día 29/11/2004 hasta el día de hoy 08/05/2008, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, lo que suma el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22/10/2016.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo por cuanto ya cumplió con 1/3 parte de la pena, igualmente podrá solicitar el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 22/06/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 02/08/2012 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 22/08/2013.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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