REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005191
ASUNTO : EP01-P-2005-005191

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

NELSON SAENZ SAAVEDRA, extranjero de nacionalidad colombiano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 82.064.357, Ocupación o Profesión Publicista, nacido el 07/09/1965, natural de Bogotá República de Colombia, Soltero, hijo de Maria Herminia Saavedra (f) y Miguel Antonio Sáenz (v), residenciado en la 4ta. Avenida, Edificio Guarín, piso 3, apartamento 303, Barrió obrero, San Cristóbal, Estado Táchira

CONSIDERACIONES HECHAS POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR
Revisado como ha sido el presente asunto en relación a la medida alternativa al cumplimiento de pena solicitado por el defensor privado Abogado Ralfis calles a favor del penado NELSON SAENZ SAAVEDRA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana Estado Táchira; este Tribunal observa:

PRIMERO
El Penado: NELSON SAENZ SAAVEDRA, fue privado de su libertad en fecha: 28/05/2005, cuando trasladaba una gran cantidad de drogas la cual llevaba oculta dentro de un vehículo Clase: Automóvil, Marca: DAEWOO, Modelo: Nubira, Color Blanco, Tipo: Sedan, Placas: ABT-07O, Año: 1999, Serial de carrocería: KLAJA696EXK226315, Serial de Motor: A16DMS111683B, incautándose la cantidad de 27 envoltorios tipo panelas, con envolturas descritas de adentro hacía afuera, dos de ellas material sintético transparente seguido de un material elástico de color verde, cinta adhesiva transparente, una de ellas con envoltura material sintético transparente seguido de un material elástico de color morado, cinta adhesiva transparente, tres de ellas material sintético transparente seguido de un material elástico de color beige, cinta adhesiva transparente, 21 de ellas material sintético transparente seguido de un material sintético de color negro (tipo bolsa), cinta adhesiva transparente y al ser abiertas se encontró una Sustancia de Color Blanco en Forma Compacta, que al serle practicada la experticia Química –Botánica, resultó ser droga de la denominada Clorhidrato Cocaína. . Siendo condenado en fecha: 11/10/2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondiente por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; En fecha 28/11/2005 fue modificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas la Pena impuesta por el Tribunal de Control N° 03 y lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondiente por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), en perjuicio del Estado Venezolano. Teniendo como pena cumplida hasta el día de hoy: (08-05-2008): TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS. Y DOCE (12) HORAS

SEGUNDO
Establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ,lo siguiente: “…El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…” Siendo potestad del Tribunal de Ejecución otorgar el beneficio solicitado, para lo cual deben valorarse otras razones y circunstancias inherentes a la referida solicitud y que conllevan a colocar en una balanza los intereses propios o particulares frente a los intereses colectivos o difusos, tal y como lo señala el Artículo 58 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que dispone: “…El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen…” Incontables han sido las jurisprudencias que sobre los delitos de narcotráfico se han presentado en nuestra legislación venezolana, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente, Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, caso Loener Angel Ferrer Calles que establece: “ …Ha señalado esta Sala que los delitos relativos de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, son considerados de lesa Humanidad y Respecto de ellos, no procede beneficio alguno que, como medidas cautelares sustitutivas, pudiere eventualmente conllevar a su impunidad. Al respecto ha quedado establecido en la sentencia N° 1712, del 12 de Septiembre de 2001, caso: Rita Alcira y otros, que: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las Acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía… la sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 217 Constitucional, como un delito delega humanidad, y así se declara.” Por igual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha: 02-03-2006, ponente: Dra. Miriam Morandy Mijares, señala: “…La Sala Penal ha decidido no aplicar en el presente caso la atenuante del Ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, en atención a la extrema gravedad del narcotráfico, crimen de lesa humanidad…”; lo cual se encuentra debidamente amparado por lo establecido en el Artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que incluye como delitos de Lesa Humanidad, los delitos de drogas y señala expresamente que no podrá ser negada la extradición en estos casos, que no prescriben las acciones judiciales dirigidas a sancionar estos delitos y, así mismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.
TERCERO
En el caso in comento , el penado: NELSON SAENZ SAAVEDRA,, cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pero según experticia botánica realizada por el Toxicólogo Ramón Antonio Padrón, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación del Estado Barinas, cursante al folio 122 de la presente causa, les fueron incautados la cantidad de VEINTISEIS (26) Kilos y NOVECIENTOS SESENTA (960) grs. de la droga denominada CLORHIDRATO COCAÍNA, lo cual podría conllevar al incumplimiento de la pena impuesta y a la impunidad del delito cometido si se otorga el beneficio solicitado; por lo cual esta Juzgadora, por la potestad que le otorga el referido Artículo 500 Ejusdem, observa, que la cantidad de droga decomisada en el presente asunto estaba destinada a atentar contra gran parte de nuestra sociedad e innumerables cantidades de familias, haciéndose evidente el interés colectivo de nuestra humanidad, está por encima del interés particular, la cual clama por aniquilar este flagelo que llega a todos los estratos sociales y destruye la población emergente. En consecuencia, en base a la sana administración de justicia y en procura de lograr un verdadero estado democrático y social de derecho y de justicia, aplicando la Política Criminal, la cual se ocupa de reducir la criminalidad al mínimo soportable como parte de la política general de gobierno, siendo una actividad del derecho penal que ha de irse adaptando a las transformaciones del presente y futuro inmediato, NIEGA la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, interpuesta por el defensor privado del penado: NELSON SAENZ SAAVEDRA, plenamente identificado, en base a los razonamientos anteriormente expuestos y con fundamento en los Artículos 2, 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por el Abogado Ralfis Calles en su condición de defensor del penado NELSON SAENZ SAAVEDRA, extranjero de nacionalidad colombiano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 82.064.357, Ocupación o Profesión Publicista, nacido el 07/09/1965, natural de Bogotá República de Colombia, Soltero, hijo de Maria Herminia Saavedra (f) y Miguel Antonio Sáenz (v), residenciado en la 4ta. Avenida, Edificio Guarín, piso 3, apartamento 303, Barrió obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, con fundamento en los Artículos 2, 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana Estado Táchira, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Táchira y del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, Líbrense los oficios correspondientes.

Lal Juez de Ejecución N02

La Secretaria
Abg. Vilma María Fernández González Abg. Annevel Vielma