REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008088
ASUNTO : EP01-P-2005-008088

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: HERMES JHOEL CALDERÓN OLARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.129.677, con fecha de nacimiento 20/10/1987, natural de Naranjales Estado Táchira, hijo de Rosa María Olarte (V) y Silio Alfonso Calderón (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos de fecha 20/01/2006, dictada por el Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lenny José Chirinos Camacho.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano desde el 10/04/2006 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado HERMES JHOEL CALDERÓN OLARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.129.677. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado HERMES JHOEL CALDERÓN OLARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.129.677, en la Causa N°. EP01-P-2005-008088 fue detenido preventivamente el día 24/10/2005 hasta el día de hoy 08/05/2008, computándose el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MES Y CATORCE (14) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30/04/2010, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el Indulto por cuanto ya cumplió con la mitad de la pena, y podrá solicitar la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 20/05/2008, a las 12:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 14/10/2008, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

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