REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000637
ASUNTO : EP01-P-2006-000637


Vista la solicitud presentada por el penado CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.039.622, con fecha de nacimiento 13/07/1946, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de Carmen Sanoja de González y de Juan Miguel González, residenciado que vive en calle Orlando Araujo, Casa N° 918 cruce con avenida Adonai Parra sector Campo la Mesa Barinas Estado Barinas, y de cuya lectura se evidencia que solicita se le conceda la Libertad Condicional como medida Humanitaria por presentar graves trastornos a su salud, este tribunal para decidir ha realizado una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman la presente causa y al efecto se observa que:
En fecha: 30-05-2003 le fue dictada Sentencia Condenatoria al penado CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.039.622, por el por el Tribunal de Control N°. 05 de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de CONCUSION, previstos y sancionados en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano ZOILO LA CRUZ ARAQUE, en la causa signada con el N°. EP01-P-2006-000637. Y en fecha: 22-05-2007, el Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio de los ciudadanos Ramón Antonio Aponte Rodríguez, Demetrio Ligio Alvarado, Simón Lobo Cervantes, Félix Valois Arellano Moreno, en la causa N° EPO1-P-2006-004009 , así como a las accesorias de ley.
En fecha 09 de Agosto de 2007 se recibió la causa en este tribunal y en esta misma fecha se ejecuto la sentencia condenatoria y se realizó el cómputo de pena con la aculacion.
Al folio 617 riela evaluación medica suscrita por el Doctor Iván Barazarte García, Medico Cardiólogo practicada al penado CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA; donde se concluye entre las observaciones médicas Angustia, sensación de pecho oprimido, Hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva.
Al folio 640 riela Reconocimiento Médico Legal de fecha 16-04-2008 practicado al penado CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA por el Medico Forense Adjunto del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Dr. IGINIO RODRÍGUEZ, quien manifiesta: que el ciudadano CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA Refiere que ha presentado asfixia y se desconoce a si mismo , con dolor precordial y vertigo , se observa retraído, recibe tratamiento con Fluoxetina y Globazan y fricgin, , se recomienda tratamiento y evaluación continua por Psiquiatría y Cardiología
Ahora bien este tribunal para decidir y atendiendo a los antecedentes previamente señalados, y a fin de adoptar una decisión que respete y garantice los derechos fundamentales del penado de marras ha considerado procedente realizar un breve análisis de la justificación legal de dicha solicitud y, como ha regulado nuestro ordenamiento jurídico el caso de aquellos penados que con posterioridad a la fecha de la pena se ven afectados de una enfermedad.
El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece la figura de la Medida Humanitaria, señalando al respecto:
“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”

Si interpretamos claramente dicha norma tenemos que establecer que para poder determinar sin margen de dudas que el penado o penada padece de una enfermedad grave o en fase terminal, se requiere el diagnóstico previo de un especialista el cual debe ser conformado o corroborado por un médico forense. En el presente caso bajo análisis, el penado CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA , es visto por el DR. IVÁN BARAZARTE, quién señala en su informe, “....Reportó Hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva.
Todo ello ha sido certificado por el médico Forense, DR. IGINIO RODRÍGUEZ, Medico Forense Adjunto; y en virtud de que están llenos todos los argumentos tanto humanos como de derecho, para otorgarle la Libertad Condicional como Medida Humanitaria al penado CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.039.622, con fecha de nacimiento 13/07/1946, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de Carmen Sanoja de González y de Juan Miguel González, residenciado que vive en calle Orlando Araujo, Casa N° 918 cruce con avenida Adonai Parra sector Campo la Mesa Barinas Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la libertad condicional, como medida humanitaria, al penado en comento, imponiendo obligaciones o condiciones a la persona del condenado, so pena de la revocatoria de la medida, librándole la correspondiente boleta de notificación a fin de que tenga conocimiento de la decisión, siendo que el pronunciamiento es del tenor siguiente:
De los informes médicos presentados ha quedado evidenciado que se hace imposible su permanencia en el Internado Judicial, pues no existen medios idóneos para la atención médica que requiere y además, en razón de lo cual, lo procedente en derecho es, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, por MEDIDA HUMANITARIA, concederle al ciudadano CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.039.622, con fecha de nacimiento 13/07/1946, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de Carmen Sanoja de González y de Juan Miguel González, residenciado que vive en calle Orlando Araujo, Casa N° 918 cruce con avenida Adonai Parra sector Campo la Mesa Barinas Estado Barinas, la LIBERTAD CONDICIONAL, a los fines de que se someta al tratamiento respectivo, debiendo traer o hacer llegar al Tribunal Informes mensuales de sus asistencia Médica y del tratamiento que le indiquen, de igual manera deberá permanecer en la dirección donde reside actualmente y quedando obligado a informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; todo so pena de revocatoria de la medida. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL, como MEDIDA HUMANITARIA, al penado CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.039.622, con fecha de nacimiento 13/07/1946, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de Carmen Sanoja de González y de Juan Miguel González, residenciado que vive en calle Orlando Araujo, Casa N° 918 cruce con avenida Adonai Parra sector Campo la Mesa Barinas Estado Barinas en base a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al penado, la defensa y a la Fiscalía 12 del Ministerio Público, entréguese copia certificada de la resolución al penado Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Barinas, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos mil ocho.
La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Vilma Maria Fernández González

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma