TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 12 de Mayo de 2008
198° y 149°

Revisadas las anteriores actuaciones y por cuanto se evidencia que al folio 14 corre inserto Ofrecimiento efectuado por el ciudadano Carlos Gustavo Atay Sosa, identificado en autos, el día de la comparecencia para efectuar acto conciliatorio, y al folio 31 una diligencia de fecha 06-05-2008, suscrita por la ciudadana Rosio Elizabeth Gómez, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogada Jumary Briceño, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, mediante la cual acepta el ofrecimiento efectuado por el reclamado de auto, así como también consigna numero de cuanta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD), signada con el N° 01160133210194074188, a nombre de la madre de los niños de autos, a los fines que comiencen a efectuarse los depósitos correspondientes a la obligación de manutención. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE CAUSA lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 12 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 12 días del mes de Mayo de de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-9798-08
RDV/ninfa.-