TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña ESTEFANI PAOLA COLMENARES LUGO, de 05 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña ESTEFANI PAOLA COLMENARES LUGO, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 1397, inscrita en el año 2003, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La madre del adolescente fue identificada con el Nº de Cédula DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO (V.-18.543.681) siendo lo correcto DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO (V.-18.543.631)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña ESTEFANI PAOLA COLMENARES LUGO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de datos personales de la ciudadana ELISA VICMAR LUGO ECHENIQUE, expedida por la ONIDEX – Barinas.
TERCERO Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELISA VICMAR LUGO ECHENIQUE.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña ESTEFANI PAOLA COLMENARES LUGO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-9957-08
RDV/deyci.-
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