TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 12 de Mayo de 2008.-
198° y 149°

Visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 15-04-2008, por los ciudadanos MAXWELL ADRIAN VILLANUEVA CARDOZA Y YOMALY DE JESUS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.225.824 y V.-19.731.894, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio del niño MAXWELL JOSE VILLANUEVA UZCATEGUI, de ocho (08) meses de nacido, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Pública Primera abog. Kalidia Santander, de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre mantendrás contacto permanente con su hijo, pudiendo tener a su hijo en la casa materna, en virtud que la madre en ningún momento impide ni se niega a que el padre ejerza su derecho y su deber de mantener contacto directo con el niño. SEGUNDO: Mientras el niño crezca se le garantizará una comunicación y contacto permanente con el padre, ya sea físico, telefónico o por vía de Internet, a tal efecto los padres reconocen que el régimen de convivencia Familiar se irá modificando y ajustando conforme la edad cronológica del niño y sus estabilidad emocional y física…”
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.


La Secretaria
Abg. Sandra Martínez



Exp. N° S-9345-08
RDV/deyci.-