TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 29-01-2007, por los ciudadanos ELIEZER ARNOLDO MONTOYA ZAPATA Y YEPCI ANAHY SANTANA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.199.044 y V.-13.947.805, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Claret Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.364, conforme a la cual manifiestan que en fecha 15 de Mayo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 43, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres AARON JOSUE, ORIANA YANNELI Y ELIAS ISAAC MONTOYA SANTANA, respectivamente, de 12, 05 y 03 años de edad, respectivamente..
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
 Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIEZER ARNOLDO MONTOYA ZAPATA Y YEPCI ANAHY SANTANA HENRIQUEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños y/o adolescentes AARON JOSUE, ORIANA YANNELI Y ELIAS ISAAC MONTOYA SANTANA, en su orden, expedidas por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, respectivamente. .

En fecha 05-02-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se estableció judicialmente el régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07-02-2007, mediante diligencia fue consignada por el Alguacil Tarcy Perdomo, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 17-03-2008, compareció el ciudadano ELIEZER ARNOLDO MONTOYA ZAPATA, y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, así como la notificación de la ciudadana YEPCI ANAHY SANTANA, de tal solicitud.
En fecha 10-04-2008, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación de la ciudadana YEPCI ANAHY SANTANA, y en esta misma fecha libró boleta respectiva.
En fecha 29 de Abril de 2.008, mediante diligencia, el alguacil tarcy Perdomo consignó boleta de notificación librada a la ciudadana YEPCI ANAHY SANTANA, debidamente firmada.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges ELIEZER ARNOLDO MONTOYA ZAPATA Y YEPCI ANAHY SANTANA HENRIQUEZ, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento de los ciudadanos ELIEZER ARNOLDO MONTOYA ZAPATA Y YEPCI ANAHY SANTANA HENRIQUEZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Mayo de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 43.

Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud.

Queda extinguido vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.




La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.




Exp. Nº C-7840-07
RDV/deyci.-