TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de mayo de 2.008
198º y 149º
Vista el escrito presentado en fecha 19-06-2007, por la ciudadana WISMEDY YUSMARILY QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.933.291, actuando en condición de madre y representante legal del niño MARIO ANTONIO SANTIAGO QUINTERO, de 07 años de edad, asistida en este acto por la abogada Dalila Gutiérrez, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la defensa Pública del Estado Barinas.
NARRATIVA:
La Solicitud planteada es realizada bajo los siguientes términos: “… Acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar se autorice para protocolizar por ante el Registro Inmobiliario del Estado Barinas, la compra venta de un inmueble consistente en una parcela, ubicado en el conjunto residencial Nuevo Paraíso, Calle 3, Parcela Nº 38, de la ciudad de Barinas, la cual tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts 2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En longitud de 18 metros con la parcela Nº 39. SUR: En longitud de 18 metros con la parcela Nº 37. ESTE: En longitud de 10 metros con la calle Nº 03. OESTE: En longitud de 10 metros con la Calle Nº 26. dicho inmueble le pertenece al ciudadano EDISON RAMON MONSALVE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.712.317, según se desprende de documento de Propiedad del mismo, el cual fue protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 01 de Diciembre de 2.006, donde quedó anotado bajo el Nº 5, folios 21 al 22, Protocolo Primero, Tomo 36, Cuarto Trimestre del año 2.006. el precio de la venta es por la cantidad de DIECOCHO MILLONES DE BOLIVARES, equivalentes a DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00), encontrándose el terreno ya descrito libre de todo gravamen…”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Proyecto de compra – venta del bien inmueble objeto de la solicitud.
Copias Simples del expediente signado con el Nº S-7834-07, contentiva de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Copia Simple del documento de Propiedad del inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 27-06-2007, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a quien se libró boleta respectiva en esta misma fecha. Asimismo se ordenó nombrar curador especial al niño de autos.
En fecha 09-07-2007, compareció el Alguacil José Sequera, y mediante diligencia consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 22-10-2007, compareció la ciudadana WISMEDY YUSMARILY QUINTERO HERNANDEZ, y mediante diligencia consignó los nombres de las personas propuestas para ser nombradas como curador especial del niño de autos.
En fecha 15-11-2007, compareció voluntariamente la ciudadana WISMEDY YUSMARILY QUINTERO HERNANDEZ, quien solicitó ser oída por la Juez, y manifestó: “Mi hijo tiene dinero en esta Sala de Juicio, producto de las Prestaciones Sociales del padre ya que este falleció y solicito autorización al Tribunal para adquirir a nombre de mi hijo un terreno para construirle una vivienda, ya que el dinero se devaluará en el banco, ahora con la reconversión monetaria, mientras que comprando el terreno se mantiene el valor de la moneda, es por ello que ratifico la solicitud. En esta misma fecha mediante acta levantada esta Sala de Juicio consideró que no se hace necesario el nombramiento de curador, en virtud, de no existir interés contrapuesto alguno, ya que en el ejercicio de la Patria Potestad y de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil, la progenitora administra los bienes.
En fecha 22-11-2007, compareció la Abogada Ángela Rodríguez Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas emitiendo opinión en la presente solicitud bajo los siguientes términos: …PRIMERO: Del escrito se desprende que la solicitud es muy amplia, se habla de protocolizar, se habla de venta, se habla de compra. SEGUNDO: al folio 18 se desprende que el propietario del inmueble objeto de la solicitud es el ciudadano EDISON RAMON MONSALVE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.712.317 y la presente solicitud esta planteada por la madre del niño. TERCERO: No esta demostrado la necesidad o interés de la presente solicitud. CUARTO: no cursa avalúo donde se demuestre el valor real del referido inmueble. QUINTO: Se evidencia Contradicción entre los solicitado en el escrito y lo del escrito del folio 27…”
MOTIVA:
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de protocolizar documento de un bien inmueble consistente en una parcela de terreno, en el conjunto residencial Nuevo Paraíso, Calle 3, Parcela Nº 38, de la ciudad de Barinas, a nombre del niño MARIO ANTONIO SANTIAGO QUINTERO, de 07 años de edad, y como quiera, que inmueble cuya compra se pretende, incrementa el patrimonio del niño de autos, además de estar debidamente protocolizado por ante la Registro Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas, igualmente, quien solicita dicha autorización es la progenitora en el ejercicio de la Patria Potestad, toda vez, que el padre falleció. Esta Sala de Juicio, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, considera procedente la autorización solicitada. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la compra del inmueble, consistente en una parcela, ubicado en el conjunto residencial Nuevo Paraíso, Calle 3, Parcela Nº 38, de la ciudad de Barinas, la cual tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts 2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En longitud de 18 metros con la parcela Nº 39. SUR: En longitud de 18 metros con la parcela Nº 37. ESTE: En longitud de 10 metros con la calle Nº 03. OESTE: En longitud de 10 metros con la Calle Nº 26. dicho inmueble le pertenece al ciudadano EDISON RAMON MONSALVE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.712.317, según se desprende de documento de Propiedad del mismo, el cual fue protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 01 de Diciembre de 2.006, donde quedó anotado bajo el Nº 5, folios 21 al 22, Protocolo Primero, Tomo 36, Cuarto Trimestre del año 2.006. el precio de la venta es por la cantidad de DIECOCHO MILLONES DE BOLIVARES, equivalentes a DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00), advirtiendo que a los efectos legales en beneficio del adolescente, insta a la Progenitora a PROTOCOLIZAR de manera directa el bien inmueble descrito, suprimiendo en algún caso la vía Notarial, por lo que se le hace saber a Cualquier NOTARIO de la República que en caso que se le presentara documento sobre el inmueble descrito cuyo comprador es el Niño MARIO ANTONIO SANTIAGO QUINTERO, deberá abstenerse de autenticar el mismo, toda vez, que para garantizar el Derecho de Propiedad del niño de autos y cumplir estrictamente con las normas referidas a los bienes inmuebles. De igual manera, la representante legal del niño de autos, es la Progenitora WISMEDY YUSMARILY QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.291, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, en consecuencia, en tal ejercicio permitido por la Ley representará y otorgará los respectivos protocolos por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 16 días del mes de mayo dos mil ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (Abog. Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S-8053-07
RDV/deyci.-
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