TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos del De Cujus SENÓN GONZÁLEZ CUADROS, titular de la cédula de identidad N° 10.564.065, a su esposa YADIRA EDILSA JIMÉNEZ LINAREZ, e hija la niña y/o adolescente YARIANNY STEFANIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 16 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de Mayo de dos mil ocho.

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9159-08
RDV/ninfa.-