TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
Exp. C-9818-08
Mediante solicitud de fecha 28-03-2008, los cónyuges ANA MARÍA ZAMUDIA BETANCOURT y JESÚS MARÍA COROMOTO ROJAS BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-13.062.353 y V.-11.399.664, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha CATORCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (14-08-1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre Leandro Josué Rojas Zamudia.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANA MARÍA ZAMUDIA BETANCOURT y JESÚS MARÍA COROMOTO ROJAS BALZA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Septiembre de 2001, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ANA MARÍA ZAMUDIA BETANCOURT y JESÚS MARÍA COROMOTO ROJAS BALZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA MARÍA ZAMUDIA BETANCOURT y JESÚS MARÍA COROMOTO ROJAS BALZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 4 de Agosto de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 94, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. El padre se obliga y se compromete a pasarle a la madre del menor por concepto de obligación alimentaria para su hijo, en vista de que es una persona dependiente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) mensuales y en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) y en el mes de Diciembre, también le dará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00). El padre conservará el régimen de visita o régimen de convivencia familiar será abierto, es decir que podrá visitarlo a cualquier hora siempre y cuando respete sus horas de descanso y las horas de clases.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9818-08
ninfa.-
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