TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°

Exp. C-9822-08


Mediante solicitud de fecha 31-03-2008, los cónyuges EVELYN DEL CARMEN CASTELLANOS GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL ARIAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-12.836.508 y V.-15.494.261, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Roger Ely Cartay, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.744, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 06-12-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre EVELMIS MARIANGEL ARIAS CASTELLANOS, de 08 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos EVELYN DEL CARMEN CASTELLANOS GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL ARIAS ACOSTA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho desde el 8 de Noviembre de 2.001.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos EVELYN DEL CARMEN CASTELLANOS GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL ARIAS ACOSTA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EVELYN DEL CARMEN CASTELLANOS GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL ARIAS ACOSTA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 06-12-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas. según evidencia del acta N° 116, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de la niña EVELMIS MARIANGEL ARIAS CASTELLANOS, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, será abierto, es decir el padre, ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS ACOSTA, puede visitar y llevar de paseo o recreación a su hija EVELMIS MARIANGEL ARIAS CASTELLANOS, en el momento que lo desee, siempre y cuando sea con el previo conocimiento de la madre EVELYN DEL CARMEN CASTELLANOS GUTIERREZ. Como Obligación de Manutención el padre de la niña aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, y un bono de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00) para el mes de Septiembre y un bono por la misma cantidad en el mes de Diciembre.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.-



La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-9822-08
RDV/deyci.-