TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
Exp. C-9834-08
Mediante solicitud de fecha 01-04-2008, los cónyuges OTTO YVAN VOLCANES HOONG y NANCY ESPERANZA CASTELLANO MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.988.859 y V.-10.370.032, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Arnoldo Alarcon Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (30-08-1985), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre Yoender Jesús Volcanes Castellano.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos OTTO YVAN VOLCANES HOONG y NANCY ESPERANZA CASTELLANO MOREY, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado 05 de Enero del año 1995, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos OTTO YVAN VOLCANES HOONG y NANCY ESPERANZA CASTELLANO MOREY. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OTTO YVAN VOLCANES HOONG y NANCY ESPERANZA CASTELLANO MOREY, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de Agosto de 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 124, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, será amplio, pudiendo el padre trasladarlo fuera de su hogar los días domingo. El padre le suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales para gastos de alimentación, los útiles escolares se los dará en el mes de Julio, los gastos ropa, médico y medicina serán compartidos 50% cada uno. Como Bono único de aguinaldos en el mes de Septiembre, el padre aportará CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00).”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9834-08
ninfa.-
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