TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 06-05-2008, suscrita por la ciudadana AIDA DEL PILAR PUERTA ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.384.540, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luisana Artahona Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.189, mediante la cual expone: “…Es el caso Señor Juez que he decidido desistir de la causa, he decidido dárselo a mi menor nieto cuando cumpla la mayoría de edad, debido a que los padres del mismo están pasando por un divorcio y esta ocasionando problemas. Y debido a que mi decisión no es contrario a derecho, y sabiendo que el desistimiento solo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo. El desistimiento solo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, este puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa, por tal motivo me sea otorgado dicha solicitud…”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Esta Sala acuerda la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº S-8978-08
RDV/deyci.-
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