REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 19 de Mayo de 2.008
198º y 149º.
Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederas a las ciudadanas DENNIS YUDITH Y YANELA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, y a la niña GENESIS SAMANTA HERNANDEZ GARRIDO, respectivamente, en su condición de hijas del De Cujus JOSE DE JESUS HERNANDEZ GUTIERREZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº V.-4.953.002. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº S-9274-08
RDV/deyci.-
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