TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 02-04-2008, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BETANCOURT y JOHARXI KAROLAY MEJÍAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.619.228 y 17.926.412, en beneficio de su hija Johangry Michell Betancourt Mejías. Por ante la Defensora Publica Tercera en materia de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas, Abg. María Amparo Gómez García. Han convenido lo siguiente: Primero: El padre aportará a su hija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 200,00 Bs. F.), los cuales pagará quincenalmente, es decir los días 15 y 30 de cada mes. Así mismo el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Segundo: El padre se compromete aportar adicional a la suma mensual estipulada, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.300,00) en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes. Tercero: Ambos padres acuerdan que tanto el monto mensual fijado como el bono navideño, serán entregados directamente por el padre a manos de la madre, por lo que ésta se compromete a firmar recibo por concepto de dichos pagos, mientras se apertura una cuenta de ahorros a nombre de la madre, la cual será destinada a este fin. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S)La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9340-08
ninfa.-