TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 20 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 07-04-2008 por los cónyuges, ciudadanos ELOY PEREZ MOLINA y MARCIAL GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.366.359 y V-11.840.631 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio María Gabriela Rondon y Vibiandreina Villarreal, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 117.839 y 119.267, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 02-12-1999 por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres ANDRES ELOY, ROBERTO ANTONIO, ANDRO JAVIER y JOSE LUIS, de 20, 17, 16 y 15 años de edad en su orden.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ELOY PEREZ MOLINA y MARCIAL GARCIA MARQUEZ, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 5 de Julio del año 2002.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos ELOY PEREZ MOLINA y MARCIAL GARCIA MARQUEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELOY PEREZ MOLINA y MARCIAL GARCIA MARQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 02-12-1999 por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 67 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de sus hijos ROBERTO ANTONIO, ANDRO JAVIER y JOSE LUIS PEREZ GARCIA, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre tendrá un régimen de convivencia abierto, entendido que durante la realización de las mismas por parte del padre no podrán ser interrumpidas las actividades escolares, ni horas de descanso de los adolescentes de autos. Asimismo el disfrute de los periodos vacacionales serán determinado de manera alternativa de acuerdo a la forma en que privadamente lo acuerden los progenitores. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano ELOY PEREZ MOLINA se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, previéndose el pago de la cantidad, que será pagada por el padre al inicio del año Escolar y durante las festividades Navideñas, igualmente ambos padres contribuirán con los gastos de Educación y Salud de sus hijos; y serán incrementados anualmente en un veinte por ciento (20%) adicional, calculado sobre la cantidad correspondiente del año inmediatamente anterior.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinte días del de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho.-

La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola





Exp. N° C-9665-08
delfi.-