TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

Exp. C-9852-08

Mediante solicitud de fecha 07-04-2008, los cónyuges ALIRIO JOSÉ MORENO MONTILLA y GLENYS MARÍA OVALLES SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.836.982 y V.-10.560.664, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.127, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (09-12-1995), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombres María Celeste, Jesús Daniel y Grecia Raquel Moreno Ovalles.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ALIRIO JOSÉ MORENO MONTILLA y GLENYS MARÍA OVALLES SUPERLANO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 01 de Marzo del año 2003, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ MORENO MONTILLA y GLENYS MARÍA OVALLES SUPERLANO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ MORENO MONTILLA y GLENYS MARÍA OVALLES SUPERLANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 09 de Diciembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Barinas, se evidencia del acta N° 100, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar y compartir con sus hijos en el lugar, que se destine para tal efecto, todos los fines de semana, ambos padres tomaran de mutuo acuerdo lo mas conveniente en relación a la orientación, educación y formación de sus hijos. En cuanto a la manutención de mutuo acuerdo se ha establecido que el padre contribuirá con la suma de Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs.540,00), quien autoriza que se le descuente de la nómina CANTV y depositada directamente a la cuenta corriente Nro. 01080097850100007400 del Banco Provincial, cuya titular es la ciudadana Glenys María Ovalles Superlano, los últimos de cada mes, Igualmente contribuirá con Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bonificación escolar del mes de Septiembre y Dos Mil Bolívares (bs. 2.000,00), por bonificación de fin de año, autorizando el padre le sea descontado de la cuenta nómina antes señalada.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 20 días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-9852-08
ninfa.-